C.R.C.C

Se recuerda que el 1 de agosto de 2021 se publicó en el BOE número 208 el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre Acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. 

Entre otros acuerdos en esa Junta de Gobierno se aprobó por mayoría las siguientes medidas cautelares (de obligado cumplimiento) para el ámbito territorial del perímetro afectado por la declaración desde el punto de vista del riesgo químico o cualitativo.

La zonificación del ámbito de aplicación de cada una de las medidas cautelares, se define por mapas cartográficos y tablas de coordenadas geográficas que delimitan su perímetro, referidos a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89). Estas delimitaciones pueden consultarse en la dirección de internet http://www.chsegura.es/chs/cuenca/declaraciones

a) En la Zona 0

Primera.- Imposibilidad de infiltrar al acuífero las aguas procedentes de retornos de riego con contenido en nitrógeno y limitación a la fertilización orgánica e inorgánica.

– Para evitar la contaminación por nutrientes de origen agrario al acuífero y su afección al Mar Menor y su entorno, en esta zona que se encuentra a menos de 1.500 metros del límite interior de la ribera del Mar Menor y que presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación por nitratos del acuífero, no se permitirá con carácter general la aplicación de ningún tipo de fertilización orgánica o inorgánica.

– Se admitirá con carácter temporal y durante un plazo máximo de seis meses, la continuación de la fertilización en los cultivos leñosos existentes, siempre y cuando se cumplan todo el resto de medidas cautelares y requisitos exigibles para las explotaciones de la Zona A2 y se implanten en un plazo no superior a tres meses, las medidas de monitorización previstas para el uso y la aplicación del agua de riego y la fertilización.

– Las dotaciones máximas de fertilización serán las correspondientes a la Zona A2, minoradas en un 15% y de acuerdo con la tabla del apartado siguiente.

– En estas explotaciones de leñosos, no se podrá realizar ningún tipo de fertilización orgánica o inorgánica que supere la capacidad de asimilación de los cultivos actuales, y que provoque por tanto, la infiltración al acuífero de retornos de riego con contenido en nitrógeno.

– La supervivencia futura de estas explotaciones, una vez superado el referido plazo de seis meses, quedará condicionada a que los correspondientes sistemas de monitorización, control y seguimiento, tanto del uso y la aplicación del agua de riego como de la fertilización, confirmen que no se está produciendo infiltración al acuífero de aguas de retorno de riego con contenido en nitrógeno.

– Estas parcelas con cultivos leñosos se dotarán, allá donde resulte posible, de cultivos de cobertera a base de gramíneas u otras especies captadoras, con la finalidad de reducir la erosión en caso de lluvias y captar nutrientes de capas más profundas.

b) En la Zona 0 (leñosos) y A2

Segunda.- Limitaciones a la fertilización.

– En los cultivos de regadío con riego por goteo, el abonado a través del agua se hará con periodicidad no superior a una semana, ajustando las dosis de fertilizante y de agua a las necesidades de las plantas en cada momento, así como a la textura del suelo. De esta manera se evitarán posibles arrastres por escorrentía y lixiviación.

– No se empleará una dosis unitaria (por ciclo) de fertilizante total en la zona A2, como suma del mineral y del orgánico, distribuido directamente en el suelo o a través del agua de riego, mayor que la resultante de aplicar el valor máximo de nitrógeno (en Kg N/ha) que se deduce para los distintos tipos de cultivos, de las tablas contenidas en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.

– Para su determinación se utilizará el valor más bajo del intervalo del coeficiente de extracción máximo (en Kg N/tonelada de producción) para la máxima producción (en toneladas/hectárea), de acuerdo con la siguiente tabla de referencia, que incluye los cultivos más frecuentes en el Campo de Cartagena.

– Esta limitación no será de aplicación al cultivo hidropónico de sustrato artificial confinado.

– En estas dosis de fertilización máxima por cosecha se considera incluido, tanto el nitrógeno inorgánico inicial del suelo, como el resultante de la mineralización de la materia orgánica y de los fertilizantes y enmiendas orgánicas aportadas al terreno, así como el que contenga el agua de riego.

– De esta cantidad máxima, el nitrógeno procedente de abono orgánico no superará los 130 kg N/ha al año, salvo en el caso de cultivos en conversión o calificados oficialmente como ecológicos, para los que dicho valor se amplía hasta los 170 kg N/ha/año. En este abono queda comprendido todo tipo de estiércol, tal y como lo define el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, «los residuos excretados por el ganado o las mezclas de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformados» y otros materiales orgánicos, como los compost de lodos.

– La fracción de nitrógeno aportado a través del abonado de fondo en ningún caso superará el 25% del nitrógeno total que para cada tipo de cultivo se ha identificado en la tabla anterior.

– No se admitirá inicialmente para ninguna de las parcelas de cada explotación, un número de cosechas o ciclos de cultivo mayor de dos.

Tercera.- Implantación del cuaderno o registro de la explotación agraria

– Deberá disponerse en cada explotación agraria de los registros y documentos acreditativos de la fertilización nitrogenada y del uso del agua de riego efectuado. El cuaderno de la explotación contendrá, con desagregación semanal, la cantidad de fertilizante aportado y al menos una analítica anual realizada al suelo, al agua y al abono de aportación, e incluirá al menos la siguiente información:

– Volumen de agua de riego utilizado en la explotación, con indicación de su origen o procedencia.

– Tipología y cantidad de fertilizante empleado (orgánico, inorgánico, compost y abono verde)

– Planificación semanal de la fertirrigacion por cultivo.

– Frecuencia, profundidad y dirección de laboreo.

– Cultivos introducidos por fecha en cada sector, indicando si se han introducido cubiertas vegetales como abono verde.

– Secuencia de rotaciones y diversificación de cultivos.

– Implantación de estructuras vegetales de protección, incluyendo tipo (perimetrales y/o internas), especies, marco de plantación, metodología de plantación y mantenimiento.

– Tipología y cantidad de plásticos usados en acolchados.

– Uso de acolchados naturales.

Cuarta.- Implantación de un sistema de monitorización del uso y la aplicación del agua de riego.

– En un plazo máximo de tres meses para las explotaciones ubicadas en la Zona 0 y de seis meses para la Zona A2, cada explotación agraria dispondrá de dispositivos para la medición del volumen de agua de riego aplicado por sector y una monitorización a partir de sensores, del contenido y/o potencial matricial del agua en el suelo (disponibilidad de agua para el cultivo).

– Los sensores se ubicarán en cada punto de muestreo, como mínimo a dos profundidades distintas. La primera corresponderá a la máxima densidad de longitud radicular y determinará la necesidad de inicio de riego y la segunda por debajo de la primera, en torno a 60 (hortícolas) y 90 (leñosos) cm de profundidad, para detectar la lixiviación o finalización del riego, evitando con ello la aplicación de más agua de riego de la capacidad del suelo para retenerla.

– El número de puntos de muestreo se establecerá de acuerdo a la superficie de la explotación, y para superficies por encima de 10 ha. Así se dispondrá como mínimo, de un punto para aquellas explotaciones con una superficie entre 10 y 20 ha, dos puntos para superficies entre 20 y 50 ha, y de tres puntos para superficies mayores a 50 ha. Los emplazamientos deberán elegirse de conformidad con la Administración Autonómica competente, para que resulten representativos de la tipología del suelo existente y los tipos de cultivo implantados.

– Para explotaciones menores a 10 ha se seguirán las recomendaciones realizadas a través de la comunidad de regantes a la que pertenezcan, con excepción de las ubicadas en Zona 0 que deberán disponer en todo caso al menos de un punto de muestreo.

– En las zonas A1 y B la implantación de este sistema de monitorización tiene carácter de recomendación.

Quinta: Implantación de un sistema de monitorización, control y seguimiento de la fertilización mineral realizada a través del riego.

– En un plazo máximo de tres meses para las explotaciones ubicadas en la Zona 0 y de seis meses para la Zona A2, cada explotación agraria implantará un sistema de control y seguimiento de la fertilización mineral que se hace por medio del riego, a través de la realización al inicio de cada campaña, a su finalización y entre cosechas (si hay más de una) de dos análisis nutricionales de suelos, con al menos los parámetros químicos: C.E., NO3 y P Olsen. Las analíticas se obtendrán sobre dos muestras, de las que la primera se tomará en la zona de máxima densidad radicular y la segunda a profundidad fuera del alcance de las raíces, que indicaría un posible riesgo potencial de escorrentía y/o lixiviación.

– Paralelamente cada explotación agraria dispondrá de dispositivos para, a través de sondas multiparamétricas de medición en continuo o sondas de succión, pueda realizarse la medición de Nitrógeno y Fosforo.

– El número de puntos de muestreo por zonas y tamaño de explotación, y la elección de los emplazamientos, se realizará en las mismas condiciones definidas en el apartado anterior relativo a la monitorización del uso y aplicación del agua de riego.

– En las zonas A1 y B la implantación de este sistema de monitorización tiene carácter de recomendación

Sexta.- Creación de Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria.

– Se propone a la Administración competente de la Región de Murcia, que en un plazo de seis meses, proceda a la creación de las Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria (ECAA) en virtud del título correspondiente, que estarán habilitadas para las labores de apoyo a la administración agraria en materia de control y vigilancia de las explotaciones agrarias, en particular al control de la fertirrigación y de la aplicación de fertilizantes y plaguicidas.

– La actividad fundamental de las ECAA será certificar para el uso agropecuario (agricultura y ganadería) la adecuación a la realidad de la información requerida por la normativa estatal y autonómica correspondiente, que en su caso, tendrá en cuenta las medidas y planes que se adopten por la Junta de Gobierno del organismo de cuenca en relación con la protección de las masas de agua continentales.

– La condición de Entidad Colaboradora deberá resultar incompatible con el título de operador agroambiental.

Séptima.- Limitaciones a la aplicación de abono en periodos lluviosos.

– La aplicación del abono orgánico (estiércol, lisier u otra enmienda orgánica) se realizará mediante prácticas culturales que aseguren su incorporación a la tierra, fuera de los periodos lluviosos y en dosis ajustadas a la capacidad de retención del suelo. A estos efectos se considerará periodo lluvioso en el ámbito territorial de la declaración, al comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre y entre el 1 y el 30 de abril.

– Se suspenderá toda actividad de fertilización ante la previsión de que puedan producirse precipitaciones de intensidad en la zona y en todo caso ante la comunicación de una situación de alerta meteorológica por lluvia, efectuada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)

Octava.- Limitaciones a los caudales máximos y tiempos de riego.

– El caudal máximo de diseño de los emisores de riego (goteros) será de en torno a 4 l/h en cultivos leñosos para todos aquellos caso que lo posibilite el sistema de riego y de 2,2 l/h en cultivos hortícolas. El tiempo de riego máximo se fijará para cada explotación y sector de acuerdo con la textura y estructura de suelo, no pudiéndose superar las 2h30min de tiempo de riego unitario. En suelos poco retentivos se reducirá este tiempo a un máximo de 1h30min. Para la determinación de la capacidad de retención del agua en el suelo, se utilizará la información que aporten los sensores instalados.

c) En todo el ámbito de la declaración de en riesgo de no alcanzar el buen estado químico o cualitativo

Novena.- Limitaciones a los vertidos directos al terreno.

– No se otorgarán autorizaciones que supongan la realización de un vertido directo al terreno en todo el ámbito de la declaración. Quedan por tanto prohibidas las fosas sépticas destinadas a la recogida de aguas residuales de viviendas existentes que puedan provocar una infiltración al terreno. En ausencia de red general las actuales deberán ser sustituidas por arquetas impermeables, que serán vaciadas por un gestor de residuos autorizado.

Para la acreditación de las condiciones de funcionamiento, se exigirá certificación realizada por técnico competente en relación con el carácter impermeable de la instalación y contrato suscrito con el gestor responsable de la retirada.

Décima.- Limitación a la ejecución y puesta en explotación de sondeos.

– No se otorgarán autorizaciones o concesiones que impliquen la ejecución o puesta en explotación de captaciones de aguas subterráneas a través de pozos o sondeos, que supongan la interconexión de los distintos niveles acuíferos de la masa de agua subterránea del Campo de Cartagena.

– En las concesiones o autorizaciones destinadas a la modificación de las características de un aprovechamiento preexistente que implique la ejecución de un nuevo sondeo, se condicionará su otorgamiento al sellado de la captación anterior, así como de cuantas otras formen parte de la explotación y se encuentren en ese momento abandonadas. El sellado se acometerá de acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

– Adicionalmente se exigirá al titular de cualquier sondeo que no cuente con instalación elevadora, el sellado del mismo en aquellos casos en los que se detecte que a través de éste se está provocando la derivación de aguas de un nivel acuífero somero hacia uno más profundo.

Undécima.- Limitaciones a las autorizaciones o concesiones destinadas a la modificación de las características de aprovechamientos preexistentes.

– No se autorizará en el perímetro de la declaración de en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, la modificación de las características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas o anotados en el Catálogo de Aguas Privadas, que supongan un aumento del volumen inscrito. En ningún caso y para la totalidad del ámbito de la masa subterránea, las modificaciones que se autoricen podrán posibilitar la regularización de superficies actuales de regadío que carezcan de un derecho previo al uso de las aguas, ni tan siquiera a través de una permuta con otra superficie que disponga del mismo.

– Podrá sin embargo autorizarse la modificación de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, que tengan como finalidad su mantenimiento y conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados, así como la modificación de la ubicación de la superficie regable, siempre y cuando el objeto de dicha modificación sea alejar las zonas de cultivo actuales del Mar Menor.

Duodécima.- Revisión de las medidas cautelares y plazo de vigencia.

– Estas medidas cautelares podrán ser revisadas en cualquier momento, mediante nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación, en función de los resultados que se vayan obteniendo por parte de las ECAA.

– El plazo de vigencia de las medidas finalizará con la aprobación por parte de la Junta de Gobierno del programa de actuación de la masa de agua subterránea que se contempla en la legislación hidráulica estatal vigente.

Zonas CHS medidas cautelaresEnlace de publicación en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-24791

Las recomendaciones de riego para las parcelas de menos 10 ha ubicadas dentro del perímetro de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena se pueden seguir desde el siguiente enlace https://crcc.es/recomendaciones-de-riego/

En nuestro visor gis ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares. 

Se recuerda que el Proyecto de ejecución para Implantación de Tecnologías de Agricultura de Precisión y Control del Acuífero en la CRCC,  sigue activo y a día de hoy todavía quedan sondas para instalar sin coste,  para los regantes en la zonas regables indicadas en la página del proyecto. 

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En la Junta de Gobierno de esta Comunidad de Regantes,  celebrada el día 5 de mayo del presente año 2022,  en el punto tercero de su orden del día (Medidas Cautelares de la CHS. Acuerdos a adoptar),  se acordó por unanimidad de los asistentes lo siguiente:

  • Informar a los regantes,  a través de la página web de la CRCC,  correo electrónico y tablones de las casetas de riego,  de la reunión con el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS),  el 29 de abril del 2022,  donde se indicó por su parte que debemos solicitar a nuestros usuarios de agua un informe técnico acreditativo del cumplimiento de cada una de las medidas cautelares aprobadas en la Junta de Gobierno de la CHS de fecha 16 de julio de 2020,  en función de la zona donde se ubique su explotación. Este informe técnico deberá ser realizado por un técnico competente,  como un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola,  debiendo ser visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente. Apercibiendo a los regantes del carácter obligatorio de la presentación del Informe justificativo de las medidas cautelares a nuestra Comunidad de Regantes para su remisión al Organismo de Cuenca y que la omisión de esta obligación,  determinará la orden de la CHS de corte del suministro de agua al regante en tanto en cuanto no se acredite el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden.

Enlace de publicación en el BOE de las medidas cautelares: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-24791

En nuestro visor gis ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares.

Se recomienda que en el informe técnico, además de la referencia catastral, SIGPAC, se haga mención a la referencia de la CRCC de las parcelas.

Los informes técnicos visados se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC:  https://sede.crcc.es  (procedimiento 207)

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Esta Comunidad de Regantes ha recibido hoy (8 de junio de 2022) escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre el grado de cumplimiento de las medidas cautelares,  donde se indica lo siguiente:

  • Los regantes incluidos en su censo han de acreditar el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas,  mediante un informe técnico visado que recoja el contenido a que se refiere el Anexo que se adjunta a este escrito. Este informe deberá ser cumplimentado por Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola y visado por el Colegio oficial correspondiente.

 

  • El Plazo para aportar el informe técnico es de dos meses,  con la advertencia de que la inexactitud o falsedad documental podría conllevar la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

  • Al informar a los usuarios,  se debe apercibir del carácter obligatorio de la entrega del Informe directamente a la propia Comunidad de Regantes para que lo remita a dicho Organismo y que la omisión de esta obligación determinará la orden de este Organismo de cuenca a la Comunidad de Regantes de corte del suministro de agua a los titulares de las parcelas que no hayan aportado la acreditación del grado de cumplimiento de las medidas cautelares.

 

Todos los apartados,  del 1 al 9,  deben ir acompañados de los documentos que justifiquen lo indicado en el informe,  de tal manera que además de acompañarlos al informe se aporten en formato electrónico,  numerados con el mismo título del apartado que justifican para facilitar su comprobación,  control y seguimiento.

En el informe deben figurar los datos del propietario/s,  titular de la explotación,  con nombre completo/denominación de la sociedad,  DNI/CIF,  domicilio fiscal,  teléfono de contacto y e-mail.

  • Se aportará a través de la CR Campo de Cartagena informe firmado y visado en pdf al que se deberán de acompañar los documentos electrónicos referidos en el apartado anterior y los planos en formato shape así como el check-list facilitado en formato Excel (.xls).

Se irá resolviendo por riguroso orden de entrada de documentación en el registro de este organismo y cuando se verifique por la administración competente que la documentación es correcta se autorizará el riego.

El cumplimiento de las medidas cautelares viene recogido en el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre Acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Publicado en: «BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 33154 a 33161.

  • Asimismo en las parcelas que no acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares se procederá a la interrupción del suministro de agua para riego,  independientemente del origen del recurso utilizado.

 

En nuestro visor gis ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares.

Los informes técnicos visados se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC:  https://sede.crcc.es  (procedimiento 207)

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La Confederación Hidrográfica del Segura nos ha comunicado,  vía email ,  en el día de hoy (21/6/22) ,  el siguiente mensaje:

«advertido error en el texto remitido se adjunta el documento modificado. Adjunto V9 del checklist de cumplimiento de medidas cautelares a la que se ha suprimido la frase: (En caso afirmativo, deben cumplimentarse el resto de cuestiones).

Por las consultas recibidas de que el que no tenga inscripción en el Registro de Explotaciones Agracias de la CARM ¿si no tenían que cumplimentar las medidas cautelares?

Para que todo el mundo tenga que cumplimentar las medidas cautelares«

 

Checklist V9

 

La nueva versión del documento checklist se puede descargar en 220603_DOCUMENTO ACREDITACIÓN CHS_Anexo_V_9  Los enlaces de la noticia anterior han sido modificados para que dirijan a la nueva versión.

 

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Esta Comunidad de Regantes recibió el 23 de junio de 2022 documento aclaratorio de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre el cumplimiento de las medidas cautelares definidas en los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. En este documento se indica lo siguiente:

A raíz de las diversas consultas que han tenido entrada en este organismo relacionadas con la aplicación de las medidas cautelares definidas en los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, así como sobre posibles exenciones a la obligación de su cumplimiento, se ha visto procedente redactar un documento aclaratorio.

.– ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
El cumplimiento y justificación de las medidas cautelares es obligatorio para todas las parcelas, sin que haya una superficie mínima que esté exenta de ello.

.- PARCELAS ARRENDADAS
En caso de que las parcelas se encuentren arrendadas, tanto el arrendatario como el titular deberán ser los encargados de presentar el informe visado, pero éste deberá ser firmado por ambas partes.

.- PARCELAS SITUADAS EN LAS ZONAS A1 Y B DE PROTECCIÓN DEL ACUÍFERO CAMPO DE CARTAGENA.
Si bien en estas zonas la implantación de un sistema de monitorización de humedad y de fertilización tiene carácter de recomendado en la aplicación de las medidas cautelares se deberán cumplimentar, dado que está en zona vulnerable.

.- ANALÍTICAS DE SUELO A DOS PROFUNDIDADES
La presentación de esta documentación es obligatoria independientemente del tipo de fertilización o abono que se lleve a cabo, además deberán ser de año hidrológico actual.

.- SONDAS MULTIPARAMETRICAS
Como la finalidad principal de las medidas cautelares es la prevención de un empeoramiento del acuífero a nivel cualitativo, la implantación de estas sondas es obligatorio para todas las parcelas con superficie mayor de 10 ha y para todas las parcelas situadas en zona 0 aún siendo inferiores a las 10 ha. Lo que hay que garantizar es que a esa profundidad no percola agua al acuífero.

.- CUADERNO DE CAMPO
Se deberán facilitar los documentos incluidos en el cuaderno de campo más actuales a la hora de realizar el informe, que acrediten su cumplimiento. En todos los casos.

.- MUESTRAS A ANALIZAR CON LAS SONDAS DE SUCCIÓN
En caso de que la monitorización de la fertilización se realice a través de sondas de succión, el número anual de muestras a analizar en laboratorio homologado para ello serían:
– Cultivos leñosos: 2 muestras anuales tomadas en cada uno de los dos meses con mayor volumen de regadío.
– Cultivos hortícolas: dos muestras por cada uno de los ciclos de cultivo que se lleven a cabo, no pudiendo llevarse a cabo más de dos ciclos de cultivo al año (si son dos cultivos anuales deberán analizarse 4 muestras anuales)

.- PARCELAS FUERA DE LA ZONAS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (A1, A2, B, ZONA 0)
En caso de que se encuentren situadas en Zonas declaradas como vulnerables deberán presentar informe visado del cumplimiento del código de buenas prácticas agrarias.

.- APLICACIÓN DE ESTIÉRCOL COMO ABONO ORGÁNICO
En caso de que se lleve a cabo la aplicación de estiércol en el terreno como medio de fertilización, éste deberá ser aplicado por un gestor autorizado para ello, y tenerse en cuenta a la hora de realizar el cálculo del balance de Nitrógeno. Lo cual deberá justificarse en el informe visado de cumplimiento de las medidas cautelares.

Se recuerda que conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, concretamente en su artículo 116 sobre Acciones constitutivas de infracción, en su apartado 3.j, constituirán infracción “la inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable”.

DOCUMENTO ACLARACIONES MEDIDAS-CAUTELARES CHS

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En la Junta de Gobierno de esta Comunidad de Regantes,  celebrada el día 29 de junio del presente año 2022,  se acordó:

  • La celebración de una Asamblea Informativa sobre las medidas cautelares de la Confederación Hidrográfica del Segura el próximo miércoles 6 de julio a las 20 h en los Salones Aquario (Carretera Los Alcázares-Torre-Pacheco).

El objetivo de esta reunión es dar la información de la que disponemos sobre este asunto. A este encuentro nos gustaría contar con la máxima asistencia de comuneros y regantes.

 

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Ayer,  28 de julio de 2022,  recibimos escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura donde nos comunicaban la ampliación de plazo para acreditar el cumplimiento de las medidas cautelares de la Junta de Gobierno del 16/07/2020 (MASb Campo de Cartagena):

«Se otorga un plazo adicional de UN (1) MES a partir de la finalización del plazo inicial,  en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  para que puedan aportar la documentación solicitada»

 Por tanto el plazo finalizaría el 8 de septiembre de 2022.

 

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El próximo 8 de septiembre finaliza el plazo dado por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) para acreditar el cumplimiento de las medidas cautelares de la Junta de Gobierno del 16/07/2020 de la CHS.

A este respecto, se recuerda que esta Comunidad de Regantes recibió el 8 de junio de 2022 un escrito de la CHS sobre el grado de cumplimiento de las medidas cautelares,  donde se indicaba:

  • Los regantes incluidos en su censo han de acreditar el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas,  mediante un informe técnico visado que recoja el contenido a que se refiere el Anexo que se adjunta a este escrito. Este informe deberá ser cumplimentado por Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola y visado por el Colegio oficial correspondiente.
  • Al informar a los usuarios,  se debe apercibir del carácter obligatorio de la entrega del Informe directamente a la propia Comunidad de Regantes para que lo remita a dicho Organismo y que la omisión de esta obligación determinará la orden de este Organismo de cuenca a la Comunidad de Regantes de corte del suministro de agua a los titulares de las parcelas que no hayan aportado la acreditación del grado de cumplimiento de las medidas cautelares.
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Esta Comunidad de Regantes ha recibido una resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura donde se indica lo siguiente:

«Los comuneros beneficiarios de la autorización provisional deberán de presentar, a través de la Comunidad de Regantes, a este Organismo toda la documentación que derive de la obligación de cumplimiento de las medidas cautelares del Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE nº208 de 1 de agosto de 2020). Se aportará la justificación de cumplimiento de las medidas cautelares de manera continua en cada periodo de control y así sucesivamente, a partir de octubre de 2023. El incumplimiento de lo anterior, cuando este Organismo compruebe que conlleva a un incumplimiento de las medidas cautelares, dará lugar, sin más trámite, a expediente de revocación de la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole a que pueda haber lugar».

El cumplimiento de las medidas cautelares viene recogido en el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre Acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Publicado en: «BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 33154 a 33161.

En nuestro visor gis ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares.

Los informes técnicos visados se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC:  https://sede.crcc.es  (procedimiento 0207: presentación/subsanación del Informe Técnico acreditativo del cumplimiento de las medidas cautelares de la CHS)

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Esta Comunidad de Regantes ha recibido comunicación verbal por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura donde se nos indica que este mes de febrero finaliza el plazo de presentación del Informe de Acreditación del cumplimiento de las medidas cautelares de la CHS del año 2022/23.

Se recuerda que esta Comunidad de Regantes recibió una resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura donde se indicaba lo siguiente:

«Los comuneros beneficiarios de la autorización provisional deberán de presentar, a través de la Comunidad de Regantes, a este Organismo toda la documentación que derive de la obligación de cumplimiento de las medidas cautelares del Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE nº208 de 1 de agosto de 2020). Se aportará la justificación de cumplimiento de las medidas cautelares de manera continua en cada periodo de control y así sucesivamente, a partir de octubre de 2023. El incumplimiento de lo anterior, cuando este Organismo compruebe que conlleva a un incumplimiento de las medidas cautelares, dará lugar, sin más trámite, a expediente de revocación de la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole a que pueda haber lugar».

El cumplimiento de las medidas cautelares viene recogido en el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre Acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Publicado en: «BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 33154 a 33161.

En nuestro visor gis ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares.

Los informes técnicos visados se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC:  https://sede.crcc.es  (procedimiento 0207: presentación/subsanación del Informe Técnico acreditativo del cumplimiento de las medidas cautelares de la CHS)

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