En la Junta Extraordinaria de Gobierno de esta Comunidad de Regantes, celebrada el día 5 de mayo del presente año 2022, en el punto único de su orden del día (Resultado de las Elecciones a Síndicos y Jurados de Riego de los Sectores I al XI de la Zona Regable Oriental y 51 al 62 de la Zona Regable Cota-120. Reclamación. Acuerdos a adoptar.), considerando las ordenanzas, legislación de aguas, las actas de las elecciones y acuerdos de la Junta Electoral, y tras un análisis detallado del escrito de reclamación presentado por el candidato D. Felipe Saura Mateo, se acordó por unanimidad de los asistentes lo siguiente:
Primero. Aprobar todo el procedimiento electoral y el resultado final de las elecciones, que fue el siguiente:
SECTOR |
SINDICO |
JURADO DE RIEGOS |
Z. R. ORIENTAL |
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I |
Francisco-José de Gea Sáez | Fernando Zapata Villaescusa |
II |
José María Pérez Sánchez | José María Alcaraz García |
III |
Mariano Zapata Martínez | José Ángel Díaz Sánchez |
IV |
Manuel Martínez Madrid | José Pérez Roca |
V |
Pedro Garre Martínez | Pedro Fernández-Henarejos Garre |
VI |
José Manuel Madrid Garre | Roque Madrid Pérez |
VII |
Alfonso Sáez Castillo | Bibiano Armero García |
VIII |
José Alcaraz Saura | Antonio Inglés León |
IX |
Antonio Francisco Meroño García | Pedro-José Fernández Murcia |
X |
Juan Antonio Conesa Pérez | Mariano Roca Aparicio |
XI |
Antonio Bermúdez Soto | Martín Marín Vidal |
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Z. R. COTA-120 |
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51-52 |
José Romero Martínez | Andrés Mercader Hernández |
53-54-55 |
José Madrid Egea | Mariano Madrid Egea |
56-57-58-59 |
Andrés Nieto León | José Roca Garcerán |
60-61-62 |
Francisco Muñoz Martínez | Asensio Madrid Meroño |
Tras ello, resta únicamente el trámite formal de la proclamación por la próxima Junta General de los elegidos para sus respectivos cargos.
Segundo. En relación con la reclamación de D. Felipe Saura Mateo, candidato a Síndico por el sector IV, de 25 de abril de 2.022 dirigida al Sindicato de Riegos. La Junta Electoral en reunión de fecha 26 de abril, respecto de la petición de suspensión de la votación a Síndicos en el Sector IV y agrupación de sectores del 53 al 55, adoptó el siguiente Acuerdo, que es aprobado y ratificado por esta Junta de Gobierno:
a) En relación con la cuestión del incumplimiento del plazo establecido en Art. 55 de las Ordenanzas: Se rechazan de plano las referidas argumentaciones, puesto que los “procesos electorales” no son procedimientos administrativos considerados como tales estricto sensu, pues basta con acudir los diferentes artículos de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, (por citar a modo de meramente enunciativo los Art. 42.2 y .3; Art. 45, Art. 47, Art. 49, 51…….) en el que los plazos para los distintos trámites se computan como días y horas (Art. 47) naturales, por lo que teniendo en cuenta que tanto las Ordenanzas como la propia y aludida Ley del Régimen Electoral General, (aplicable con carácter supletorio en esta y todas aquellas cuestiones referidas a los procesos electorales en el ámbito de las Comunidades de Regantes. St. TSJ Cataluña 13/02/2003 y Resolución CMR/20/08 de la CHS), así como la costumbre de los anteriores procesos electorales habidos en el ámbito de la CRCC, el cómputo de los plazos para los tramites y procesos electorales, se han realizado considerando los plazos como días y horas NATURALES.
b) Con respecto a la cuestión de la Nulidad Alegada por habérsele impedido al solicitante ser candidato al mismo tiempo en el Sector IV y en la agrupación de los Sectores del 53 al 55 de la Zona Regable Cota 120: se reiteran en este apartado, los mismos argumentos que se expusieron en el acta de proclamación de candidatos a los diferentes sectores de fecha 19 de abril, la cual le fue remitida en su momento, volviendo a reiterar nuevamente la petición, sin aportar ninguna otra argumentación que impidan o revoquen los motivos de la denegación que se le hizo en su momento. En la citada acta se le respondía al candidato que en aras a que se logre la mayor participación, representatividad y pluralidad, atendiendo a las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, que en su art. 46.6, prevé que ningún candidato podrá presentarse en dos o más candidaturas, ni circunscripciones al mismo tiempo en el mismo proceso electoral, y dado que la CHS, ha determinado en diferentes resoluciones, que en los procesos electorales, a falta de previsión estatutaria, se aplica con carácter supletorio la meritada Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pues la misma, es la máxima expresión legal y democrática que debe regir en cualquier proceso electoral.
c) Con respecto al motivo de Nulidad de que la Junta Electoral no ha aprobado, ni publicado la lista definitiva de candidatos en dichos sectores ni ha sido expuesta en los lugares establecidos: dicho motivo debe decaer, habida cuenta, que en el propio acta de la Junta electoral de fecha 19 de abril, se hace constar expresamente en el punto segundo del orden del día las candidaturas presentadas, y el motivo de exclusión de una de las candidaturas presentadas por el reclamante, y la concesión del plazo de 24 horas para que optase a la candidatura de su preferencia y en caso de no hacerlo se le consideraría como candidato de la primera candidatura presentada en la CRCC. Así mismo, le consta a esta Junta Electoral, las manifestaciones del Secretario de la Comunidad, que junto con el asesor jurídico, contactaron telefónicamente con el reclamante, primero para hacerle saber que no podía presentar 2 candidaturas a sectores diferentes en el mismo proceso electoral, por los motivos expresados en el acta, y en segundo lugar, que disponía del plazo de 24 horas para optar por el sector donde quisiera presentarse y en caso de no hacerlo lo haría como candidato del sector que se hubiera registrado en primer lugar. Además, trascurridos unos minutos desde la primera llamada telefónica, el propio reclamante, contactó con el Secretario para manifestarle de manera verbal que elegía presentarse por el Sector IV, en el que finalmente se ha presentado, estuvo presente como interventor en el proceso de votación del día 25/04/2022 que tuvo lugar en las instalaciones de Soltir, previsto en la convocatoria, además participó como elector y elegible en la votación del Sector IV de la Zona Regable Oriental. No consta en el acta del proceso electoral ninguna otra manifestación, ni impugnación complementaria al proceso electoral diferente a la del propio escrito, por lo que esta Junta electoral, entiende que no existen defectos formales que sean causantes de nulidad y que le provoquen indefensión al interesado reclamante en el sentido expresado en escrito presentado.
d) En cuanto al motivo de Nulidad porque se le envió el censo electoral el viernes 22 de abril: debe ser rechazado de plano, habida cuenta que todos los candidatos participantes en el proceso electoral retiraron sin ningún tipo de incidencia el censo. Que el reclamante manifestó a la Secretaría y al personal laboral presente de la CRCC, que pasaría a retirar el censo de las oficinas de la comunidad. Que como quiera que transcurrió un día y no lo había retirado, tras llamada telefónica, el reclamante solicitó que se la remitiera por e-mail, y el Secretario le indicó que no había ningún problema, pero que lo solicitara por la misma vía, lo que no llegó a realizar el ahora reclamante. El viernes 22/04/2022, el Secretario indicó al personal de la CRCC la remisión al interesado del referido censo, lo que se realizó a las 13:50 horas de ese mismo día.
TERCERO. Notificar este acuerdo a D. Felipe Saura Mateo, haciéndole saber que, en caso de disconformidad, pueden interponer un Recurso de Alzada ante la Confederación Hidrográfica del Segura en el plazo de 15 días siguientes al de la notificación conforme a lo previsto en el art. 227.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
CUARTO. Se acuerda dar conocimiento general de lo anterior mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la sede de la Comunidad de Regantes, Casetas de Riego de los Sectores afectados en este proceso electoral, página web de la Comunidad y entrega personal al interesado.