C.R.C.C

En la Junta Extraordinaria de Gobierno de esta Comunidad de Regantes,  celebrada el día 17 de abril del presente año 2018,  en el punto único de su orden del día (Resultado de las Elecciones a Síndicos y Jurados de Riego de los Sectores I al XI de la Zona Regable Oriental y 51 al 62 de la Zona Regable Cota-120. Protestas y reclamaciones. Acuerdos a adoptar),  considerando las  ordenanzas,  legislación de aguas,  las actas de las elecciones y acuerdos de la Junta Electoral,  y tras un análisis detallado de los escritos de protestas y reclamaciones presentados por los candidatos D. Felipe Saura Mateo,  D. Simón Conesa Albaladejo,  D. Vicente Carrión Nieto,  D. Fulgencio Conesa Marín y D. Santiago Pérez Blaya,  se acordó por unanimidad de los asistentes lo siguiente:

 

Primero. Aprobar y avalar todo el procedimiento electoral realizado por la Junta Electoral designada.

El proceso electoral se ha celebrado con arreglo a lo establecido en las Ordenanzas y legislación de aguas. Siendo el resultado final de las elecciones el siguiente:

SECTOR

SINDICO

JURADO DE RIEGOS

Z. R. ORIENTAL 

I

Francisco-José de Gea Sáez

Fernando Zapata Villaescusa

II

José María Pérez Sánchez

José María Alcaraz García

III

Mariano Zapata Martínez

José Ángel Díaz Sánchez

IV

Manuel Martínez Madrid José Pérez Roca

V

Pedro Garre Martínez Pedro Fernández-Henarejos Garre

VI

José Manuel Madrid Garre Roque Madrid Pérez

VII

Alfonso Sáez Castillo Bibiano Armero García

VIII

José Alcaraz Saura Antonio Inglés León

IX

José Galindo Roca Pedro-José Fernández Murcia

X

Vicente Carrión Nieto Francisco Roca Meroño

XI

Antonio Galindo García Martín Marín Vidal
 

Z. R. COTA-120

51-52

José Romero Martínez Andrés Mercader Hernández

53-54-55

José Madrid Egea Mariano Madrid Egea

56-57-58-59

José García Jiménez José Roca Garcerán

60-61-62

Francisco Muñoz Meroño Asensio Madrid Meroño

Tras ello, resta únicamente el trámite formal de la proclamación por la próxima Junta General de los elegidos para sus respectivos cargos.

 

Segundo. Desestimar la solicitud de suspensión de las Elecciones del Sector IV y realización de una nueva convocatoria, tal como solicita D. Felipe Saura Mateo, candidato a Síndico por el sector IV, en su escrito de reclamación de 5 de abril de 2.018 dirigido al Sindicato de Riegos.

Este acuerdo se fundamenta en lo siguiente:

a)   Sobre el Censo, y la solicitud de que se le faciliten teléfonos fijos o móviles y domicilios de los comuneros, así como las alusiones al plazo para realizar campaña, la Junta Electoral señaló, en su Informe y acuerdo de fecha de 6 de abril, que el art. 52 de las Ordenanzas establece que “el sindicato acordará la convocatoria de elecciones con quince días de anticipación a la fecha en que deban celebrarse, expresando en el anuncio el día, la hora y el sitio en el que han de tener lugar; los cargos a proveer y la exposición al público de la lista de partícipes”.

El art. 54 señala que “la exposición de las listas electorales se hará en la Secretaría de la Comunidad, así como en los lugares que se fijen en la convocatoria, donde aquellas podrán ser examinadas por los interesados”. El art. 54 en su párrafo 3º) permite que “hasta seis días antes de la fecha de celebración de las elecciones, los interesados podrán solicitar las rectificaciones en el censo que les afecten, dirigiéndose a tal objeto a la Junta Electoral a través de la Secretaría de la Comunidad”. El último apartado del art. 54 establece que una vez que se resuelvan las reclamaciones, si se hubiesen presentado, se ordenará… “la publicación y exposición de las listas definitivas de electores, lo que tendrá lugar 48 horas antes, cuando menos de la señalada para la elección”.

De la normativa transcrita, la misma ha sido cumplida y se ha publicado la lista de partícipes, con los datos que se han facilitado a todos los candidatos, con la anticipación de los 15 días previstos en las Ordenanzas, sin que se haya solicitado la rectificación para que se incluyera la dirección, teléfono fijo y móvil dentro del plazo señalado por los interesados que podían hacerlo.

Los datos solicitados por el Sr. Saura de domicilio, teléfono fijo y móvil, son datos que posee la Comunidad, a los efectos de comunicarse con el comunero, y no se ha dado autorización por el comunero para facilitarlo en forma distinta de la que consta y aparece en la lista de partícipes expuesta al público. La interpretación que se realiza del art. 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/99 no se comparte porque no hay una relación jurídica aceptada por el partícipe para que se faciliten sus datos más personales a efectos de un proceso electoral. Se le facilitó el nombre, el DNI, el número de hectáreas o superficie y el número de votos de cada uno de los partícipes. Otros datos de carácter personal o íntimo, no son necesarios ni para la participación en las elecciones, ni consta autorización para facilitarla a cualquier candidato. Por lo que la Junta Electoral optó por la protección de los datos y que no se facilitaran por no tener la autorización del interesado, acuerdo que avala y aprueba este Sindicato de Riegos. Todos los candidatos dispusieron del mismo Censo.

b)   En relación con el acuerdo sobre los votos. Las Ordenanzas en el art. 59 señalan “Cada elector podrá depositar en su urna tantas papeletas como votos le correspondan. No obstante, y en aras de la brevedad, se podrá asimismo introducir una o varias papeletas, en las cuales figure en su parte exterior el número de votos que representa”. La Junta Electoral en este extremo señaló en su reunión de 6 de abril que con arreglo a las Ordenanzas, cabían estas opciones, y por lo tanto, en esos supuestos, el votante podía elegir u optar por cualquiera de las opciones planteadas. Por lo tanto, cada elector podía depositar en su urna tantos sobres como votos le correspondían, en cuyo interior habría de figurar la candidatura elegida. No obstante, y en aras de la brevedad, se podía asimismo introducir uno o varios sobres, en los cuales figurara en su parte exterior el número de votos que representa, de tal manera que la suma de los votos indicados en los sobres sería como máximo  los votos que correspondían según el censo electoral. La Junta Electoral efectuó aclaración admitiendo estas posibilidades con exposición en Tablón de Anuncios de la sede de la Comunidad de Regantes, Casetas de Riego de los Sectores afectados en este proceso electoral, Nave-Almacén de la Comunidad de Regantes, publicación en la página web, y comunicándoselo a los candidatos. No se produjo ninguna incidencia en las votaciones ni protesta sobre este particular.

c)    En lo que se refiere al derecho de representación, la Junta Electoral aplicó los artículos 18, 56 y 57 de las Ordenanzas, que están vigentes y son obligatorias para todos los partícipes. Además la Junta Electoral en el momento de la votación adoptó las garantías y precauciones que fueron pertinentes, según el caso que se diera. No se planteó ninguna cuestión sobre este particular en las votaciones efectuadas.

 

TERCERO. Desestimar la solicitud de suspensión e impugnación de las Elecciones en los sectores 51 y 52 de la Zona Regable Cota-120 solicitada por D. Simón Conesa Albaladejo, candidato a Síndico por la Agrupación de sectores 51-52, por escrito de reclamación de 9 de abril de 2.018.

Este acuerdo se fundamenta en lo siguiente:

a)    Respecto a la exposición de las listas de los candidatos, se solicitó información al Celador de Riegos D. José Martínez Conesa, quien manifestó que la lista figuraba expuesta en el tablón de anuncios en el interior de la caseta y además existía un ejemplar en la mesa del citado celador para que pudiera ser consultado por los comuneros y regantes. Este Celador de riego envió las fotografías que acreditaban la exposición de las listas en el tablón interior de la caseta y en su mesa. Por otro lado, en la web de la CRCC se publicó la convocatoria el 12 de marzo. Igualmente se publicó en el Diario la Verdad y en el BORM de 5 de marzo de 2.018. Todas las Actas se han publicado en la web de la CRCC, y han estado disponibles en las Casetas de Riego, e incluso en redes sociales de Facebook y Twitter. La copia del Censo Electoral correspondiente al sector donde se presentaban se facilitó a cada uno de los candidatos que lo solicitaron. Por lo que el Sr. Conesa Albaladejo disponía del pertinente Censo, y en el momento de la votación, no hubo incidencia o protesta sobre dicho particular. Por consecuencia no hubo ninguna vulneración del artículo 55 de las Ordenanzas de la Comunidad, y se actuó con total publicidad y transparencia.

b)   Respecto al derecho de información solicitado por no haber dispuesto del domicilio y teléfono de los votantes, dado que estos datos no figuran en el Censo electoral, la respuesta es la ya indicada al Sr. Saura Mateo. Se facilitó la misma información que se ha venido reiterando a lo largo de procesos electorales anteriores. No facilitándose teléfonos o domicilios particulares por carecer de autorización para ello por parte de los comuneros. La resolución que invoca del Tribunal Supremo, se refiere a una desestimación de medida cautelar, que aunque hace referencia a una elección anulada, sin embargo no es aplicable al caso porque los datos facilitados son los que figuraban en el Censo Electoral aprobado. Sin que durante su exposición, dentro del plazo señalado en la convocatoria, se haya solicitado la rectificación para que se incluyera la dirección, teléfono fijo y móvil por los interesados que podían hacerlo.

c)    No hay ningún indicio de haberse vulnerado el derecho de igualdad en el procedimiento electoral. El Sr. Conesa Albaladejo presentó su candidatura el día 26 de marzo y se le facilitó la información, lo mismo que a cualquier otro candidato. Las afirmaciones sobre que los comuneros no conocían las elecciones o a los candidatos, no tienen ningún apoyo probatorio, y son manifestaciones que no concuerdan con la publicidad que se ha dado. El censo electoral definitivo fue aprobado por la Junta Electoral en su reunión del 4 de abril. Una copia del Censo Electoral correspondiente al sector donde se presentaban cada uno de los candidatos lo entregó el Secretario a los que así lo solicitaron. Por tanto, a todos los candidatos se les trató por igual y disponían de la misma información.

 

CUARTO. Desestimar la solicitud de impugnación, anulación y una nueva convocatoria de elecciones, solicitada por D. Felipe Saura Mateo en su documento de protestas y reclamaciones de fecha 9 de abril de 2.018.

Este acuerdo se fundamenta en que este escrito reitera las manifestaciones del anterior de fecha 5 de abril, por lo que la respuesta es la misma que ya se ha dejado señalada anteriormente.

Además en este escrito solicita que se informe públicamente del número de votos delegados y quienes han sido los autorizados. A este respecto, se señala que el Sr. Saura Mateo fue interventor en las elecciones del día 9, pudiendo comprobar todos estos datos y si las delegaciones de votos realizadas eran correctas. Por la protección de datos, no se puede informar de quienes han sido las personas autorizadas en cada momento, pero si se puede facilitar por sectores el número de votos delegados, que fue el siguiente:

Sector IV de la Zona Regable Oriental:

  • Número total de votantes 87. De los que 47 lo hicieron presencialmente y 40 mediante representación.

Sector V de la Zona Regable Oriental:

  • Número total de votantes 108. De los que 37 lo hicieron presencialmente y 71 mediante representación.

Agrupación de Sectores 51-52 de la Zona Regable Cota-120:

  • Número total de votantes 228. De los que 56 lo hicieron presencialmente y 172 mediante representación.

Síndico del Sector VI de la Zona Regable Oriental:

  • Número total de votantes 89. De los que 40 lo hicieron presencialmente y 49 mediante representación.

Jurado del Sector VI de la Zona Regable Oriental:

  • Número total de votantes 89. De los que 40 lo hicieron presencialmente y 49 mediante representación.

Síndico del Sector VII de la Zona Regable Oriental:

  • Número total de votantes 167. De los que 45 lo hicieron presencialmente y 122 mediante representación.

Síndico del Sector IX de la Zona Regable Oriental:

  • Número total de votantes 59. De los que 18 lo hicieron presencialmente y 41 mediante representación.

 Síndico del Sector X de la Zona Regable Oriental:

  • Número total de votantes 129. De los que 23 lo hicieron presencialmente y 106 mediante representación.

Síndico de la Agrupación de Sectores 56-57-58-59 de la Zona Regable Cota-120:

  • Número total de votantes 51. De los que 26 lo hicieron presencialmente y 25 mediante representación

No hubo reclamaciones ni incidentes en las votaciones, ni tampoco protesta respecto del resultado que consta en el Acta.

 

QUINTO. Desestimar la solicitud de impugnación, anulación y una nueva convocatoria de elecciones solicitada en su documento de protestas y reclamaciones, de fecha 10 de abril, por D. Fulgencio Conesa Marín, D. Santiago Pérez Blaya y D. Vicente Carrión Nieto, candidatos a Síndicos en los Sectores VI, VII y X respectivamente.

 

De los tres firmantes de la protesta, el Sr. Carrión Nieto ha salido elegido Síndico por el Sector X de la Zona Regable Oriental.

Este acuerdo de la Junta de Gobierno se fundamenta, además de todo lo indicado anteriormente, en lo siguiente:

a)    Respecto a que no se les haya facilitado el domicilio y teléfono de los comuneros. La respuesta es la ya indicada en los apartados anteriores.

b)    En relación con que el periodo de campaña ha sido mínimo. El periodo de campaña es el que establecen las Ordenanzas y es el que se ha cumplido.

c)    Respecto que la autorización de voto carece de garantía. No ha habido en las votaciones ninguna protesta o reclamación respecto a las delegaciones o autorizaciones de voto, por lo que las alusiones a falta de garantía no tienen realidad en las votaciones practicadas. A este respecto, se señala que el Sr. Pérez Blaya fue interventor en las elecciones del día 9 y 10 de abril, pudiendo comprobar y supervisar las votaciones en todo momento y si todas las delegaciones de votos realizadas eran correctas.

 

SEXTO. Notificar este acuerdo a D. Felipe Saura Mateo, D. Simón Conesa Albaladejo, D. Vicente Carrión Nieto, D. Fulgencio Conesa Marín y a D. Santiago Pérez Blaya, así como al resto de candidatos, haciéndoles saber que, en caso de disconformidad, pueden interponer un Recurso de Alzada ante la Confederación Hidrográfica del Segura en el plazo de 15 días siguientes al de la notificación conforme a lo previsto en el art. 227.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y presentado en la Secretaría de la Comunidad de Regantes, para su remisión.

 

Séptimo. Se acuerda dar conocimiento general de lo anterior mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la sede de la Comunidad de Regantes, Casetas de Riego de los Sectores afectados en este proceso electoral y publicación en la página web de la Comunidad. 

 

Certificado acuerdo Junta de Gobierno sobre reclamaciones

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