Ante el inminente vencimiento del plazo (31/12/2020) previsto en el Art. 32.1 de la Ley 3/2020 de Recuperación y Protección del Mar Menor (PRMM), en el que se establece la obligación de los titulares de explotaciones agrícolas, de COMUNICAR A LA CONSEJERÍA COMPETENTE para el control de la contaminación por nitratos, EL VOLUMEN REAL DE AGUA TOMADA POR FUENTE DE SUMINISTRO (CR, Pozo, SAT, Desalación, Lluvia…) durante el año Hidrológico (01/10/2019-30/09/2020) anterior, por cada una de las explotaciones situadas en las Zonas 1 y 2 (se pueden visualizar en nuestro visor gis), se pone en conocimiento de los usuarios de esta Corporación la siguiente información:
1.- Todos los titulares de explotaciones agrícolas de regadío SITUADAS EN LAS ZONAS 1 y 2 de la Ley 3/2020 (PRMM), deben presentar ante la Consejería de Agricultura (órgano competente) ANTES DEL 31/12/2020, escrito acompañando justificante del VOLUMEN REAL DE AGUA TOMADA POR FUENTE DE SUMINISTRO. Este justificante podrá obtenerse de la propia comunidad de regantes a partir del próximo día 17/12/2020, bien de manera telemática (en la gestión de regantes online, opción del menú Informe de Consumo), o bien en papel (previa solicitud por el interesado en las oficinas en campo o en la sede central).
2.- Si el titular de la explotación agrícola comprendida en la Zona 1 y 2, tuviera otra fuente de suministro diferente a la de la CRCC, (p.ej. Agua de Pozo, Desalada por concesión, ….) deberá igualmente justificar el volumen y procedencia de esos recursos, para la cual deberá obtener el justificante de esas fuentes de suministro.
3.- A partir del 02/01/2021, la ausencia de presentación de los datos, o la presentación de datos fuera de plazo, es motivo de infracción Art. 81.2 b) y la sanción prevista de es de 2.000,00 a 5.000,00 euros Art. 83.1.a), aunque ambos artículos, se encuentren actualmente recurridos ante el Tribunal Constitucional.
4.- La comunicación de los datos reseñados a la Consejería podrá realizarse, bien telemáticamente a través de la plataforma digital de la CARM, por medio de la firma digital de la EXPLOTACIÓN AGRICOLA o de su REPRESENTANTE (modelo 1609), a través de la Ventanilla única, o por Correo certificado. (En todos los casos, se recomienda quedarse con copia sellada y/o justificante de presentación de la comunicación de datos)
5.- La CRCC, facilita a sus usuarios, tanto el modelo de declaración de volúmenes reales por fuente de suministro como el informe de estos volúmenes, pero es obligación de los interesados que sean presentados por éstos antes de la fecha indicada del 31/12/2020.