C.R.C.C

Esta Comunidad de Regantes recibió el 23 de junio de 2022 documento aclaratorio de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre el cumplimiento de las medidas cautelares definidas en los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. En este documento se indica lo siguiente:

A raíz de las diversas consultas que han tenido entrada en este organismo relacionadas con la aplicación de las medidas cautelares definidas en los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, así como sobre posibles exenciones a la obligación de su cumplimiento, se ha visto procedente redactar un documento aclaratorio.

.– ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
El cumplimiento y justificación de las medidas cautelares es obligatorio para todas las parcelas, sin que haya una superficie mínima que esté exenta de ello.

.- PARCELAS ARRENDADAS
En caso de que las parcelas se encuentren arrendadas, tanto el arrendatario como el titular deberán ser los encargados de presentar el informe visado, pero éste deberá ser firmado por ambas partes.

.- PARCELAS SITUADAS EN LAS ZONAS A1 Y B DE PROTECCIÓN DEL ACUÍFERO CAMPO DE CARTAGENA.
Si bien en estas zonas la implantación de un sistema de monitorización de humedad y de fertilización tiene carácter de recomendado en la aplicación de las medidas cautelares se deberán cumplimentar, dado que está en zona vulnerable.

.- ANALÍTICAS DE SUELO A DOS PROFUNDIDADES
La presentación de esta documentación es obligatoria independientemente del tipo de fertilización o abono que se lleve a cabo, además deberán ser de año hidrológico actual.

.- SONDAS MULTIPARAMETRICAS
Como la finalidad principal de las medidas cautelares es la prevención de un empeoramiento del acuífero a nivel cualitativo, la implantación de estas sondas es obligatorio para todas las parcelas con superficie mayor de 10 ha y para todas las parcelas situadas en zona 0 aún siendo inferiores a las 10 ha. Lo que hay que garantizar es que a esa profundidad no percola agua al acuífero.

.- CUADERNO DE CAMPO
Se deberán facilitar los documentos incluidos en el cuaderno de campo más actuales a la hora de realizar el informe, que acrediten su cumplimiento. En todos los casos.

.- MUESTRAS A ANALIZAR CON LAS SONDAS DE SUCCIÓN
En caso de que la monitorización de la fertilización se realice a través de sondas de succión, el número anual de muestras a analizar en laboratorio homologado para ello serían:
– Cultivos leñosos: 2 muestras anuales tomadas en cada uno de los dos meses con mayor volumen de regadío.
– Cultivos hortícolas: dos muestras por cada uno de los ciclos de cultivo que se lleven a cabo, no pudiendo llevarse a cabo más de dos ciclos de cultivo al año (si son dos cultivos anuales deberán analizarse 4 muestras anuales)

.- PARCELAS FUERA DE LA ZONAS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (A1, A2, B, ZONA 0)
En caso de que se encuentren situadas en Zonas declaradas como vulnerables deberán presentar informe visado del cumplimiento del código de buenas prácticas agrarias.

.- APLICACIÓN DE ESTIÉRCOL COMO ABONO ORGÁNICO
En caso de que se lleve a cabo la aplicación de estiércol en el terreno como medio de fertilización, éste deberá ser aplicado por un gestor autorizado para ello, y tenerse en cuenta a la hora de realizar el cálculo del balance de Nitrógeno. Lo cual deberá justificarse en el informe visado de cumplimiento de las medidas cautelares.

Se recuerda que conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, concretamente en su artículo 116 sobre Acciones constitutivas de infracción, en su apartado 3.j, constituirán infracción “la inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable”.

DOCUMENTO ACLARACIONES MEDIDAS-CAUTELARES CHS

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