Reunida la Junta electoral para las elecciones a convocadas a Síndicos y Vocales del Jurado de Riegos correspondientes a los Sectores 1 al 11, ambos inclusive, de la Zona Regable Oriental, y agrupación de sectores 51-52, 53 al 55, 56 al 59, y 60 al 62 de la Zona Regable de la Cota 120, acuerda admitir y aprobra todas las candidaturas presentadas por cumplir con los requisitos normativamente exigidos.
Visto que para todos los puestos a elegir de Vocales del Sindicato de Riegos de los Sectores I, II, III, y XI de la Zona Regable Oriental, y de la Agrupación de Sectores 53-54-55 y 60-61-62 de la Zona Regable Cota 120, al igual que en los Jurados de Riegos de los Sectores I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI de la Zona Regable Oriental, y en las Agrupaciones de Sectores 51-52, 53-54-55, 56-57-58-59 y 60-61-62 de la Cota 120, sólo se ha presentado un Candidato, la Junta Electoral, acuerda la no celebración de elecciones para cubrir dichos cargos, y, en consecuencia, dar por elegidos a los referidos candidatos a reserva de su definitiva proclamación por la Junta General. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artº 64 de las Ordenanzas.
En lo que respecta para los puestos de Síndicos en los Sectores IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Zona Regable Oriental y la Agrupación de Sectores 51-52 y 56-57-58-59 de la Zona Regable Cota-120, y para el puesto de Jurado en el Sector VI al haberse presentado más de un Candidato, la correspondiente elección tendrá lugar como sigue:
a) El próximo día 9 de Abril, se celebrarán la elección para el cargo de Síndico de los Sectores IV y V de la Zona Regable Oriental y para el cargo de Síndico de la Agrupación de Sectores 51-52 de la Zona Regable Cota-120. El lugar de votación es en el Salón de Actos de Soltir, sito junto a la Autovía San Javier-Murcia, km.22, en San Cayetano (Torre Pacheco), desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.
b) El próximo día 10 de Abril, se celebrará la elección para el cargo de Síndico de los Sectores VI, VII, VIII, IX y X de la Zona Regable Oriental, y la Agrupación de Sectores 56-57-58-59 de la Zona Regable Cota-120, y para el cargo de Jurado del Sector VI de la Zona Regable Oriental. El Lugar de votación será la Nave Almacén de la Comunidad de Regantes, sito en Carretera de El Jimenado a Torre Pacheco, desde las 17’00 hasta las 20’00 horas.
Las elecciones se celebrarán conforme a lo previsto en los arts. 52 a 64 de las Ordenanzas, complementado con lo reseñado a continuación:
1º. La Junta Electoral constituirá la Mesa de la Elección, siendo auxiliada en esa labor por el personal de la Comunidad que considere necesario. Cualquier comunero o regante que lo desee podrá asistir como Interventor de la misma, con la condición de ir provisto de la correspondiente credencial, que a su solicitud, presentada 48 horas antes de la señalada a la elección, le será Expedida por la Comunidad (se fija un límite de 5 interventores por mesa). La Junta Electoral resolverá en el acto cualquier incidencia o cuestión que pueda presentarse, con base en las Ordenanzas, legislación de aguas y acuerdos complementarios, dejando constancia en el acta de la votación.
2º. Los Candidatos, una vez admitida su candidatura, podrán solicitar una copia del censo electoral correspondiente al sector donde se presentan en la Secretaría de la Comunidad, con la condición de que solo lo podrán emplear con el fin de las presentes elecciones. Quedando totalmente prohibido cualquier otro uso de los datos personales de los participes que figuran en el mismo.
3º. Para poder ejercer el voto de manera directa por un partícipe individual, deberá el interesado acreditar su personalidad mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor, cuyo número será cotejado por la Mesa con el que figure en el Censo.
4º. En el caso de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento, salvo el supuesto de que el representante sea a su vez otro partícipe de la Comunidad en cuyo caso podrá acreditarse dicha representación mediante la exhibición de un escrito de autorización suficiente al respecto (modelo del mismo se facilita en la oficina de la comunidad y en página web de la Comunidad) firmado por el partícipe representado y en el que deberá constar la identidad y nº. de D.N.I. del partícipe-representante, acompañándose asimismo una fotocopia del D.N.I. del representado. El representante acreditará su personalidad mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor. Caso de que el representante o el representado no sea un partícipe propietario individual de tierras, se estará además a lo previsto en los párrafos siguientes.
5º. En el caso de propiedades indivisas en las que figuren en el censo el nombre de su representante o un número de D.N.I., podrá ejercer el voto en representación de las mismas la persona que acredite ser titular de ese número de D.N.I. mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor. En el supuesto de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento
6º. En el supuesto de comuneros que sean personas jurídicas -por ejemplo Sociedades de cualquier tipo-, el voto directo por la misma será ejercido por la persona que ostente su representación legal, la cual deberá acreditarse mediante la correspondiente escritura pública original, o en su caso certificación original acreditativa de dicha representación expedida por el Secretario de la entidad, con el sello de la misma. En el caso de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento.
7º. En todos los casos de representación, y antes de introducirse la papeleta en la urna, por un miembro de la Mesa se dirá en voz alta el nombre del partícipe representado, pudiendo en ese acto cualquiera de los presentes efectuar las alegaciones que estime oportunas, resolviendo en el acto la Junta Electoral lo que estime procedente, de todo lo cual se dejará constancia en el acta de la votación.
8º. Acreditada la condición de votante, se tendrá derecho al número de votos que le corresponda con arreglo a lo establecido en el artº. 17 (hasta una hectárea, un voto; hasta tres hectáreas, dos votos; hasta cinco hectáreas, tres votos; y hasta diez hectáreas, cuatro votos; a partir de esta extensión se agregará un voto por cada diez hectáreas o fracción que posean) de las Ordenanzas, el cual asimismo se recoge en el referido censo. Se introducirá en la urna seguidamente un sobre, en cuyo interior habrá de figurar la candidatura elegida, reseñándose en el exterior del sobre el número de votos de que dispone el votante que lo presenta, antes de introducir en la urna el sobre se comprobará que el número de votos reseñados en el mismo coincide con los indicados en el Censo.
9º. Una vez finalizada la votación se procederá a la apertura de la urna y se procederá al recuento de los votos. Si en un sobre no figura papeleta alguna se considerará como voto en blanco, si figuran varias papeletas de distintos candidatos se considerará como voto nulo. El escrutinio, que será público, se hará por el Presidente de la Junta Electoral, actuando de Secretarios Escrutadores los otros dos Vocales, y una vez terminado aquél se leerá su resultado, proclamándose a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate quedará proclamado el de más edad.