En la Sala de Reuniones de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, y siendo las 9’00 horas del día 10 de julio de 2020, se reúne la Junta Electoral designada para las elecciones convocadas a Síndicos y Vocales del Jurado de Riegos correspondientes a los Sectores XXI al XXIII, ambos inclusive, de la Zona Regable Occiental, bajo la Presidencia de D. José Madrid Egea, y con la asistencia de los dos vocales designados D. Alfonso Sáez Castillo y D. José Alcaraz Saura, así como el Secretario de la Junta Electoral D. Mariano Soto García, quien levanta la presenta acta.
Primero.- Abierto el acto por el Sr. Presidente, se procede a la aprobación del Censo Electoral, tras haber sido cerrado el mismo a las 14:00 horas del día 9 de julio de 2020. Dicho censo figura sellado y firmado por el secretario de la Junta Electoral.
Segundo.- Seguidamente se procede al examen de las candidaturas presentadas dentro del plazo reglamentario, que han sido las siguientes:
SECTOR |
SINDICO |
JURADO DE RIEGOS |
****** Z. R. ORIENTAL ****** |
||
XXI |
Pedro José Rabal Granados |
José Soto Meroño |
XXII |
Javier Soto Martínez |
José Martínez Martín |
XXIII |
Antonio Arroyo Solano |
José Méndez García |
Dichos candidatos actúan en calidad de propietarios individuales de tierras en el sector para el que se presentan, salvo los siguientes que actúan como representantes de la entidad o el proindiviso que asimismo se reseñan, las cuales figuran inscritas en el censo como propietarias de tierras en el sector de que se trata:
-D. Javier Soto Martínez, actúa como representante legal de Agrar Systems, S.A.
-D. José Martínez Martín, actúa como representante de Hermanos Martínez Martín.
Examinadas las referidas candidaturas, y en particular la observancia de los requisitos exigidos en el art. 55 en relación con el 39 de las citadas Ordenanzas, así como la normativa vigente en materia de aguas, por la Junta Electoral se acuerda lo siguiente:
Se admiten y aprueban todas las candidaturas presentadas y reseñadas en el cuadro anterior por cumplir con los requisitos normativamente exigidos.
Tercero.- Seguidamente, visto que para todos los puestos a elegir de Vocales del Sindicato de Riegos de los Sectores XXI, XXII y XXIII de la Zona Regable Occiental, al igual que en los Jurados de Riegos de los Sectores XXI, XXII, XXIII de la Zona Regable Occiental, sólo se ha presentado un Candidato, la Junta Electoral, acuerda la no celebración de elecciones para cubrir dichos cargos, y, en consecuencia, dar por elegidos a los referidos candidatos a reserva de su definitiva proclamación por la Junta General. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artº 64 de las Ordenanzas.
Cuarto.- Se acuerda notificar lo anterior a todos los candidatos presentados, haciéndoles saber que, en caso de disconformidad, pueden interponer un recurso ante el Sindicato de Riegos de esta Comunidad de Regantes en el plazo de 24 horas desde la notificación, de conformidad con lo previsto en los arts. 54 y 55 de las Ordenanzas.
Quinto.- Se acuerda dar conocimiento general de lo anterior mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la sede de la Comunidad de Regantes, Casetas de Riego de los Sectores afectados en este proceso electoral, Nave-Almacén de la Comunidad de Regantes, página web de la Comunidad y entrega personal a los interesados. Así como remitir una copia de este acta al Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes, significándole que no se ha presentado hasta el momento reclamación alguna contra el presente proceso electoral.