C.R.C.C

El 11 de marzo de 2026 recibimos un oficio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (referencia INFO-0033/2026) en relación con la acreditación del cumplimiento de las medidas cautelares aprobadas en la Junta de Gobierno de la CHS de fecha 16/07/2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE nº 208 de 1 de agosto de 2020).

En dicho oficio, la CHS comunica que, tras el análisis de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas cautelares correspondiente al año hidrológico 2024/2025 —cuyo plazo de presentación finalizó el 31/12/2025—, se ha dado prioridad en la revisión a aquellos informes presentados dentro de plazo correspondientes a los interesados que aparecían como no autorizables, tanto en la resolución del 8 de octubre de 2025 (autorización temporal de agua desalada de la IDAM de Escombreras para el año hidrológico 2025/2026) como en la resolución del 17 de octubre de 2025 (reasignación de volúmenes de agua desalada de la IDAM de Torrevieja para el primer trimestre del año hidrológico 2025/2026).

Como resultado de dicho análisis, la CHS ha detectado una serie de deficiencias en la documentación aportada y hace constar que esta no reúne los requisitos mínimos a que se refiere el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa específica aplicable (artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 20 de julio).

La CHS acompaña a este oficio un listado con observaciones individualizadas por usuario, detallando las deficiencias concretas que cada comunero debe subsanar.

En la página web de la CRCC en la gestión de riegos los comuneros/regantes pueden consultar si se encuentran en este listado y qué deficiencias tienen que subsanar de sus informes.

Las deficiencias a subsanar serían las indicadas en todos aquellos registros de fecha 11/3/2026.

Se reitera que la CHS advirtió en su escrito de 8 de junio de 2022, que en las parcelas que no acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares se procederá a la interrupción del suministro de agua para riego, independientemente del origen del recurso utilizado.

Asimismo, la CHS recuerda en su escrito que la documentación a presentar debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Los informes técnicos visados deben ir acompañados de planos de las explotaciones en formato .shp, que deberán ser coincidentes con las superficies declaradas.
  • Los documentos que se envíen deben ser legibles.
  • Las copias de los cuadernos de campo deben ser lo más actuales posibles y deben contener todas las parcelas que constituyan la explotación (estén o no en producción). En caso de no haber iniciado los cultivos a fecha de la solicitud, dicha autorización quedará supeditada a la aportación por parte del peticionario del correspondiente cuaderno de explotación al finalizar la campaña. A este respecto, los cuadernos de campo tienen que incluir, en cuanto a su orden y contenido, la información mínima obligatoria según lo dispuesto en la Orden 16 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia. A modo de referencia, existe a disposición de los usuarios un modelo orientativo en los sitios web correspondientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las organizaciones agrarias que así lo dispongan. El objetivo es facilitar a los interesados la acreditación de las medidas cautelares, así como agilizar la interpretación y el análisis de la información por parte de la Comisaría.
  • Para el cálculo del balance de nitrógeno, este debe incluir una información mínima obligatoria en cuanto al orden, contenido y tratamiento de los datos, por lo que se recomienda la utilización de la calculadora de nitrógeno disponible en la web de la CARM (https://calculadoranitrogeno.carm.es/). El objetivo es facilitar a los interesados la acreditación de las medidas cautelares, así como agilizar la interpretación y análisis de la información por parte de la Comisaría.
  • Se debe contar con una analítica del suelo a dos profundidades en cada cambio de cultivo.
  • En caso de no haber instalado en los puntos de seguimiento y control las sondas de succión o lectura continua NPK, por no haberse iniciado la campaña de cultivo, se deberá de acreditar la tenencia de dichas sondas (factura de compra, fotografía, etc.), especificaciones técnicas o modelo empleado, así como la ubicación (coordenadas) donde se prevé su instalación.
  • Para verificar el correcto funcionamiento de la monitorización se deben presentar lecturas de los sensores y sondas de humedad, así como análisis de los lixiviados que se produzcan en las sondas instaladas, a dos profundidades y al principio y final de los ciclos de cultivo. En caso de no obtener lixiviados, el interesado deberá justificar la monitorización mediante la utilización de otros métodos (como la instalación de sensores y/o sondas de medición en continuo), de forma que se pueda acreditar la medida cautelar correspondiente. Es decir, la justificación de la ausencia de lixiviados en las sondas de succión no será un motivo válido de acreditación.
  • Para explotaciones con fincas no colindantes, estas se considerarán como superficies de cultivo independientes para el cálculo del número de puntos de control tal y como viene reflejado en la GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PUBLICADAS EN EL BOE NÚMERO 208, DEL SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2020.
  • En el caso de realización de vertidos (fosa séptica o baños portátiles), se deberá adjuntar, al final de la campaña de cultivo, factura o contrato de la empresa encargada de la gestión de los residuos.
  • Para aquellas explotaciones de cultivos herbáceos ubicadas en Zona 0, se les recuerda que deben inutilizar y precintar los depósitos destinados a almacenamiento de fertilizantes y mezclas de los mismos (agitadores, abonadoras, etc.). Del mismo modo, en los cabezales de riego o estaciones de fertirrigación que atiendan y suministren agua de riego a parcelas ubicadas simultáneamente en Zona 0 y Zona A2, se deberá realizar la derivación correspondiente de la tubería de suministro a Zona 0 mediante bypass para evitar la deriva de fertilizantes a dicha zona.

En caso de no ser atendido este requerimiento de aportación de documentación en el plazo de diez días según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se estimará que no se acredita el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico que presentan deficiencias.

Se recuerda que el 23 de febrero de 2024 la CHS publicó en su página web la GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 208, DEL SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2020.

Los informes técnicos visados y las declaraciones responsables se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC: https://sede.crcc.es (procedimiento 0207: presentación/subsanación del Informe Técnico acreditativo del cumplimiento de las medidas cautelares de la CHS).

En nuestro visor GIS (https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/) se pueden visualizar las distintas zonas geográficas a las que hacen mención las citadas medidas cautelares.

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