C.R.C.C

El plazo para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas cautelares para el año hidrológico 2023/24 finaliza el 31 de diciembre de 2024. Para evitar problemas por la alta demanda de estos informes técnicos y posible saturación de la sede electrónica y plataformas de visado, recomendamos que los informes técnicos visados se presenten los antes posible.

La CHS advirtió en su escrito de 8 de junio de 2022, que en las parcelas que no acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares se procederá a la interrupción del suministro de agua para riego, independientemente del origen del recurso utilizado.

El 23 de febrero de 2024 la CHS publicó en su página web la GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 208, DEL SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2020, “ANUNCIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, O. A. SOBRE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO CELEBRADA EL DÍA 16 DE JULIO DE 2020 RELATIVOS A LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 070.052 CAMPO DE CARTAGENA EN RIESGO DE NO ALCANZAR EL BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO”.

Los informes técnicos visados y las declaraciones responsables se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC:  https://sede.crcc.es  (procedimiento 0207: presentación/subsanación del Informe Técnico acreditativo del cumplimiento de las medidas cautelares de la CHS).

En nuestro visor GIS ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares.

Recordamos que el 28 de octubre de 2024 recibimos un escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en relación con la acreditación del cumplimiento de las medidas cautelares aprobadas en la Junta de Gobierno de la CHS de fecha 16/07/2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE nº 208 de 1 de agosto de 2020). En este escrito de la CHS, se recuerda que la documentación a presentar debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Los documentos que se envíen deben ser legibles.
  • Las copias de los cuadernos de campo deben ser lo más actuales posibles. En caso de no haber iniciado los cultivos a fecha de la solicitud, dicha autorización quedará supeditada a la aportación por parte del peticionario del correspondiente cuaderno de explotación al finalizar la campaña.
  • Se debe contar con una analítica del suelo en cada cambio de cultivo.
  • En caso de no haber instalado las sondas de succión por no haberse iniciado la campaña de cultivo, se deberá de acreditar la posesión de dichas sondas (factura de compra, fotografía), especificaciones técnicas o modelo empleado, así como la ubicación (coordenadas) donde se prevé su instalación.
  • Para explotaciones con fincas no colindantes, se considerarán como superficies de cultivo independientes para el cálculo del número de puntos de control.
  • En el caso de realización de vertidos (fosa séptica o baños portátiles), se deberá de adjuntar, al final de la campaña de cultivo, factura o contrato empresa gestión de residuos.
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