C.R.C.C

Ayer (31 de julio de 2025)  recibimos un requerimiento de documentación en relación con la acreditación cumplimiento de medidas cautelares aprobadas en la Junta de Gobierno de la CHS de fecha 16/07/2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE nº 208 de 1 de agosto de 2020). Se adjunta a este escrito de la CHS dos anexos que proporcionan la información dirigida a aquellos comuneros que, tras el análisis de la documentación aportada, presentan deficiencias a subsanar. En la página web de la CRCC en la gestión de riegos los comuneros/regantes pueden consultar si se encuentran en alguno de estos anexos y que deficiencias tienen que subsanar de sus informes. Las deficiencias a subsanar serían las indicadas en todos aquellos registros de fecha 31/7/2025.

En el citado escrito de la CHS se indica que en caso de no ser atendido este requerimiento de aportación de documentación respecto de los informes aportados en el plazo de diez días se estimará que las deficiencias no han sido subsanadas y se considerará que incumplen las medidas cautelares identificadas en cada caso adoptadas en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Recordamos que la CHS advirtió en su escrito de 8 de junio de 2022, que en las parcelas que no acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares se procederá a la interrupción del suministro de agua para riego, independientemente del origen del recurso utilizado.

 En este escrito de la CHS, recibido el 31/7/2025, se recuerda que la documentación a presentar debe cumplir los siguientes requisitos:

· Los documentos que se envíen deben ser legibles.
· Las copias de los cuadernos de campo deben ser lo más actuales posibles y deben contener todas las parcelas que constituyan la explotación (estén o no en producción).
· Se debe contar con una analítica del suelo en cada cambio de cultivo.
· En caso de no haber instalado en los puntos de seguimiento y control las sondas de succión o lectura continua NPK, por no haberse iniciado la campaña de cultivo, se deberá de acreditar la tenencia de dichas sondas (factura de compra, fotografía), especificaciones técnicas o modelo empleado, así como la ubicación (coordenadas) donde se prevé su instalación.
· Para verificar el correcto funcionamiento de la monitorización se deben presentar lecturas de los sensores y sondas de humedad, así como análisis de los lixiviados que se produzcan en las sondas instaladas.
· En el caso de realización de vertidos (fosa séptica o baños portátiles), se deberá de adjuntar, al final de la campaña de cultivo, factura o contrato empresa gestión de residuos.

Se recuerda que el 23 de febrero de 2024 la CHS publicó en su página web la GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 208, DEL SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2020, “ANUNCIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, O. A. SOBRE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO CELEBRADA EL DÍA 16 DE JULIO DE 2020 RELATIVOS A LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 070.052 CAMPO DE CARTAGENA EN RIESGO DE NO ALCANZAR EL BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO”.

Los informes técnicos visados y las declaraciones responsables se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC:  https://sede.crcc.es  (procedimiento 0207: presentación/subsanación del Informe Técnico acreditativo del cumplimiento de las medidas cautelares de la CHS).

En nuestro visor GIS ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares.

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