Esta Comunidad de Regantes ha recibido hoy (8 de junio de 2022) escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre el grado de cumplimiento de las medidas cautelares, donde se indica lo siguiente:
- Los regantes incluidos en su censo han de acreditar el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas, mediante un informe técnico visado que recoja el contenido a que se refiere el Anexo que se adjunta a este escrito. Este informe deberá ser cumplimentado por Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola y visado por el Colegio oficial correspondiente.
- El Plazo para aportar el informe técnico es de dos meses, con la advertencia de que la inexactitud o falsedad documental podría conllevar la responsabilidad civil o penal que corresponda.
- Al informar a los usuarios, se debe apercibir del carácter obligatorio de la entrega del Informe directamente a la propia Comunidad de Regantes para que lo remita a dicho Organismo y que la omisión de esta obligación determinará la orden de este Organismo de cuenca a la Comunidad de Regantes de corte del suministro de agua a los titulares de las parcelas que no hayan aportado la acreditación del grado de cumplimiento de las medidas cautelares.
- El informe a presentar deberá tener el contenido, ordenación y numeración que se indica en el documento que se adjunta denominado DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN GRADO DE CUMPLIMIENTO MEDIDAS CAUTELARES CHS.
Todos los apartados, del 1 al 9, deben ir acompañados de los documentos que justifiquen lo indicado en el informe, de tal manera que además de acompañarlos al informe se aporten en formato electrónico, numerados con el mismo título del apartado que justifican para facilitar su comprobación, control y seguimiento.
En el informe deben figurar los datos del propietario/s, titular de la explotación, con nombre completo/denominación de la sociedad, DNI/CIF, domicilio fiscal, teléfono de contacto y e-mail.
- Se aportará a través de la CR Campo de Cartagena informe firmado y visado en pdf al que se deberán de acompañar los documentos electrónicos referidos en el apartado anterior y los planos en formato shape así como el check-list facilitado en formato Excel (.xls).
Se irá resolviendo por riguroso orden de entrada de documentación en el registro de este organismo y cuando se verifique por la administración competente que la documentación es correcta se autorizará el riego.
El cumplimiento de las medidas cautelares viene recogido en el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre Acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Publicado en: «BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 33154 a 33161.
- Asimismo en las parcelas que no acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares se procederá a la interrupción del suministro de agua para riego, independientemente del origen del recurso utilizado.
En nuestro visor gis ( https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/ ) se pueden visualizar las distintos zonas geográficas a las que hace mención las citadas medidas cautelares.
Los informes técnicos visados se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC: https://sede.crcc.es (procedimiento 207)