C.R.C.C

En la Sala de Reuniones de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, y siendo las 14’15 horas del día 22 de mayo de 2024, se reúne la Junta Electoral designada para las elecciones convocadas a Síndicos y Vocales del Jurado de Riegos correspondientes a los Sectores XV al XVIII, ambos inclusive, de la Zona Regable Oriental, bajo la Presidencia de D. Juan Antonio Conesa Pérez, y con la asistencia de los dos vocales designados D. Francisco Muñoz Martínez y D. José Alcaraz Saura, así como el Secretario de la Junta Electoral D. Mariano Soto García, quien levanta la presente acta.

Primero.- Abierto el acto por el Sr. Presidente, se procede a la aprobación del Censo Electoral, tras haber sido cerrado el mismo a las 14:00 horas del día 22 de mayo de 2024.

Segundo.- Seguidamente se procede al examen  de las candidaturas presentadas dentro del plazo reglamentario, que han sido las siguientes:

SECTORSINDICOJURADO DE RIEGOS
****** Z. R. ORIENTAL  ******
XVFrancisco José Martínez PérezIsidro García García
XVIAntonio León Martínez /Andrés Nieto GarcíaManuel Martínez Jiménez
XVIIAlejandro León JiménezPedro León Giménez
XVIIIPedro Sánchez SánchezPedro Javier Sánchez García

Dichos candidatos actúan en calidad de propietarios individuales de tierras en el sector para el que se presentan salvo los siguientes que actúan como representantes de el proindiviso y la entidad que asimismo se reseñan, los cuales figuran inscritos en el censo como propietarios de tierras en el sector de que se trata:

-D. Francisco José Martínez Pérez , actúa como representante de Francisco y Eusebio Martínez Pérez.

-D. Andrés Nieto García, actúa en representación de Hortinieto, S.L.

Examinadas las referidas candidaturas, y en particular la observancia de los requisitos exigidos en el art. 55 en relación con el 39 de las citadas Ordenanzas, así como la normativa vigente en materia de aguas, por la Junta Electoral se acuerda lo siguiente:

Se admiten y aprueban todas las candidaturas presentadas y reseñadas en el cuadro anterior por cumplir con los requisitos normativamente exigidos.

Tercero.- Seguidamente, visto que para todos los puestos a elegir de Vocales del Sindicato de Riegos de los Sectores XV, XVII y XVIII  de la Zona Regable Oriental, al igual que en los Jurados de Riegos de los Sectores XV, XVI, XVII y XVIII de la Zona Regable Oriental, sólo se ha presentado un Candidato, la Junta Electoral, acuerda la no celebración de elecciones para cubrir dichos cargos, y, en consecuencia, dar por elegidos a los referidos candidatos a reserva de su definitiva proclamación por la Junta General. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artº 64 de las Ordenanzas.

Cuarto.- En lo que respecta para el  puesto de Síndico en los Sector XVI de la Zona Regable Oriental al haberse presentado más de un Candidato, la correspondiente elección tendrá lugar como sigue:

  1. El próximo día 28 de mayo, se celebrarán la elección para el cargo de Síndico del Sector XVI de la Zona Regable Oriental.  El lugar de votación es en el Centro Cívico de la Palma (Cartagena), en calle Alberto Colao, nº 19, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.

Quinto.- Las elecciones se celebrarán conforme a lo previsto en los arts. 52 a 64 de las Ordenanzas, complementado con lo reseñado a continuación:

  1. La Junta Electoral constituirá la Mesa de la Elección, siendo auxiliada en esa labor por el personal de la Comunidad que considere necesario. Cualquier comunero o regante que lo desee podrá asistir como Interventor de la misma, con la condición de ir provisto de la correspondiente credencial, que a su solicitud, presentada 48 horas antes de la señalada a la elección, le será Expedida por la Comunidad (se fija un límite de 5 interventores por mesa). La Junta Electoral resolverá en el acto cualquier incidencia o cuestión que pueda presentarse, con base en las Ordenanzas, legislación de aguas y acuerdos complementarios, dejando constancia en el acta de la votación.
  2. Los Candidatos, una vez admitida su candidatura, podrán solicitar una copia del censo electoral correspondiente al sector donde se presentan en la Secretaría de la Comunidad, con la condición de que solo lo podrán emplear con el fin de las presentes elecciones. Quedando totalmente prohibido cualquier otro uso de los datos personales de los participes que figuran en el mismo.
  3. Para poder ejercer el voto de manera directa por un partícipe individual, deberá el interesado acreditar su personalidad mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor, cuyo número será cotejado por la Mesa con el que figure en el Censo.
  4. En el caso de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento, salvo el supuesto de que el representante sea a su vez otro partícipe de la Comunidad en cuyo caso podrá acreditarse dicha representación mediante la exhibición de un escrito de autorización suficiente al respecto (modelo del mismo se facilita en la oficina de la comunidad y en página web de la Comunidad) firmado por el partícipe representado y en el que deberá constar la identidad y nº. de D.N.I. del partícipe-representante, acompañándose asimismo una fotocopia del D.N.I. del representado. El representante acreditará su personalidad mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor. Caso de que el representante o el representado no sea un partícipe propietario individual de tierras, se estará además a lo previsto en los párrafos siguientes.
  5. En el caso de propiedades indivisas en las que figuren en el censo el nombre de su representante o un número de D.N.I., podrá ejercer el voto en representación de las mismas la persona que acredite ser titular de ese número de D.N.I. mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor. En el supuesto de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento.
  6. En el supuesto de comuneros que sean personas jurídicas -por ejemplo Sociedades de cualquier tipo-, el voto directo por la misma será ejercido por la persona que ostente su representación legal, la cual deberá acreditarse mediante la correspondiente escritura pública original, o en su caso certificación original acreditativa de dicha representación expedida por el Secretario de la entidad, con el sello de la misma. En el caso de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento.
  7. En todos los casos de representación, y antes de introducirse la papeleta en la urna, por un miembro de la Mesa se dirá en voz alta el nombre del partícipe representado, pudiendo en ese acto cualquiera de los presentes efectuar las alegaciones que estime oportunas, resolviendo en el acto la Junta Electoral lo que estime procedente, de todo lo cual se dejará constancia en el acta de la votación.
  8. Acreditada la condición de votante se tendrá derecho al número de votos que le corresponda con arreglo a lo establecido en el artº. 17 de las Ordenanzas (hasta una hectárea, un voto; hasta tres hectáreas, dos votos; hasta cinco hectáreas, tres votos; y hasta diez hectáreas, cuatro votos; a partir de esta extensión se agregará un voto por cada diez hectáreas o fracción que posean). El cual asimismo se recoge en el referido censo. Se introducirá en la urna seguidamente un sobre, en cuyo interior habrá de figurar la candidatura elegida, reseñándose en el exterior del sobre el número de votos de que dispone el votante que lo presenta, antes de introducir en la urna el sobre se comprobará que el número de votos reseñados en el mismo coincide con los indicados en el Censo.
  9. Una vez finalizada la votación se procederá a la apertura de la urna y se procederá al recuento de los votos. Si en un sobre no figura papeleta alguna se considerará como voto en blanco. El escrutinio, que será público, se hará por el Presidente de la Junta Electoral, actuando de Secretarios Escrutadores los otros dos Vocales, y una vez terminado aquél se leerá su resultado, proclamándose a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate quedará proclamado el de más edad.

Sexto.- Se acuerda notificar lo anterior a todos los candidatos presentados, haciéndoles saber que, en caso de disconformidad, pueden interponer un recurso ante el Sindicato de Riegos de esta Comunidad de Regantes en el plazo de 24 horas desde la notificación, de conformidad con lo previsto en los arts. 54 y 55 de las Ordenanzas.

Séptimo.- Se acuerda dar conocimiento general de lo anterior mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la sede de la Comunidad de Regantes, Casetas de Riego de los Sectores afectados en este proceso electoral, Nave-Almacén de la Comunidad de Regantes, página web de la Comunidad y entrega personal a los interesados.  Así como remitir una copia de este acta al Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes, significándole que no se ha presentado hasta el momento reclamación alguna contra el presente proceso electoral.

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