En la Sala de Reuniones de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, y siendo las 14:30 horas del día 19 de abril de 2022, se reúne la Junta Electoral designada para las elecciones convocadas a Síndicos y Vocales del Jurado de Riegos correspondientes a los Sectores I al V, ambos inclusive, de la Zona Regable Oriental, y agrupación de Sectores 51-52 y 53 al 55 de la Zona Cota-120, bajo la Presidencia de D. Antonio Arroyo Solano, y con la asistencia de los dos vocales designados D. José León García y D. Pedro Rabal Granados, así como el Secretario de la Junta Electoral D. Mariano Soto García, quien levanta la presenta acta.
Primero.- Abierto el acto por el Sr. Presidente, se procede a la aprobación del Censo Electoral, tras haber sido cerrado el mismo a las 14:00 horas del día 19 de abril de 2022. Dicho censo figura sellado y firmado por el secretario de la Junta Electoral.
Segundo.- Seguidamente se procede al examen de las candidaturas presentadas dentro del plazo reglamentario, que han sido las siguientes:
SECTOR |
SINDICO |
JURADO DE RIEGOS |
****** Z. R. ORIENTAL ****** |
||
I |
Francisco-José de Gea Sáez | Fernando Zapata Villaescusa |
II |
José María Pérez Sánchez | José María Alcaraz García |
III |
Mariano Zapata Martínez | José-Ángel Díaz Sánchez |
IV |
Manuel Martínez Madrid Felipe Saura Mateo |
José Pérez Roca |
V |
Pedro Garre Martínez Fernando Carmelo Vera Albaladejo |
Pedro Fernández-Henarejos Garre |
****** Z. R. COTA-120 ****** |
||
51-52 |
José Romero Martínez | Andrés Mercader Hernández |
53-54-55 |
José Madrid Egea Felipe Saura Mateo Francisco Sánchez Escudero |
Mariano Madrid Egea |
Dichos candidatos actúan en calidad de propietarios individuales de tierras en el sector para el que se presentan, salvo los siguientes que actúan como representantes de la entidad o el proindiviso que asimismo se reseñan, las cuales figuran inscritas en el censo como propietarias de tierras en el sector de que se trata:
– D. Francisco José de Gea Sáez, actúa como representante de De Gea Sáez Joaquín y 2 Hnos.
– D. Mariano Zapata Martínez, actúa como representante legal de Mercagrisa S.A.
– D. Felipe Saura Mateo, actúa como representante de Felipe y Agustín Saura Mateo.
-D. Pedro Garre Martínez, actúa como representante legal de Explotaciones Los Pardos S.L.
-D. Francisco Sánchez Escudero, actúa como representante legal de Agroalframa, S.L.
-D. José Ángel Díaz Sánchez, actúa como representante de Hermanos Díaz Sánchez.
Examinadas las referidas candidaturas, y en particular la observancia de los requisitos exigidos en el art. 55 en relación con el 39 de las citadas Ordenanzas, así como la normativa vigente en materia de aguas, por la Junta Electoral se acuerda lo siguiente:
Vistas las candidaturas presentadas y estando presente el Letrado de la Comunidad de regantes, por parte de éste se pone de manifiesto que se aprecia que el candidato D. Felipe Saura Mateo ha presentado sendas candidaturas a los sectores IV y 53-54-55 de manera simultánea como síndico por cada uno de los sectores mencionados. Aunque en los Estatutos y Ordenanzas vigentes de la Comunidad, no se establece como causa de incompatibilidad la presentación de manera simultánea en un mismo proceso electoral para la elección del cargo de síndico por dos o más sectores al mismo tiempo, en aras a que se logre la mayor participación, representatividad y pluralidad, atendiendo a las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1980, que en su art. 46.6, prevé que ningún candidato podrá presentarse en dos o más candidaturas, ni circunscripciones al mismo tiempo en el mismo proceso electoral, y dado que la CHS, ha determinado en diferentes resoluciones, que en los procesos electorales, a falta de previsión estatutaria, se aplica con carácter supletorio la meritada Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pues la misma, es la máxima expresión legal y democrática que debe regir en cualquier proceso electoral. Como quiera que se han presentado 2 candidaturas en tiempo y forma por el referido candidato D. Felipe Saura Mateo, le propone a la Junta electoral, que se requiera a dicho candidato, a que en el plazo de 24 horas, manifieste ante la Secretaría de la CRCC, a qué sector en concreto presenta su candidatura y cual renuncia su presentación de manera expresa, y en caso que no lo hiciere, se le tendrá por renunciado a la candidatura que presente registro de entrada posterior.
En atención a la opinión jurídica expresada por el Letrado de la CRCC, la Junta Electoral, por UNANIMIDAD ACUERDA suscribir la propuesta realizada por éste en cuanto a este particular.
Seguidamente, y visto del resto de candidaturas presentadas en las que se no se aprecia defecto alguno, se acuerda de manera UNÁNIME tener por presentadas y admitidas y reseñadas en el cuadro anterior por cumplir con los requisitos normativamente exigidos.
Tercero.- Seguidamente, visto que para los puestos a elegir de Vocales del Sindicato de Riegos de los Sectores I, II y III de la Zona Regable Oriental, y agrupación de Sectores 51-52 de la Zona Regable Cota-120, al igual que para todos los puestos a elegir de Vocales del Jurado de Riegos de los Sectores I al V de la Zona Regable Oriental, y agrupación de Sectores 51-52 y 53 al 55 de la Zona Regable Cota-120, sólo se ha presentado un Candidato, la Junta Electoral, acuerda la no celebración de elecciones para cubrir dichos cargos, y, en consecuencia, dar por elegidos a los referidos candidatos a reserva de su definitiva proclamación por la Junta General. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artº 64 de las Ordenanzas.
Cuarto.- En lo que respecta para los puestos de Síndicos en los Sectores IV y V de la Zona Regable Oriental y Síndico en el Sector 53-55 de la Zona Regable Cota-120 al haberse presentado más de un Candidato, la correspondiente elección tendrá lugar como sigue:
a) El próximo lunes, día 25 de abril de 2022, se celebrarán elecciones para los cargos de Síndico del Sector IV y Síndico del Sector V de la Zona Regable Oriental, y Síndico del Sector 53-55 de la Zona Cota-120. El lugar de votación es en el Salón de Actos de Soltir, sito junto a la Autovía San Javier-Murcia, km. 22, en San Cayetano (Torre Pacheco), desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.
Quinto.- Las elecciones se celebrarán conforme a lo previsto en los arts. 52 a 64 de las Ordenanzas, complementado con lo reseñado a continuación:
1º. La Junta Electoral constituirá la Mesa de la Elección, siendo auxiliada en esa labor por el personal de la Comunidad que considere necesario. Cualquier comunero o regante que lo desee podrá asistir como Interventor de la misma, con la condición de ir provisto de la correspondiente credencial, que a su solicitud, presentada 48 horas antes de la señalada a la elección, le será Expedida por la Comunidad (se fija un límite de 5 interventores por mesa). La Junta Electoral resolverá en el acto cualquier incidencia o cuestión que pueda presentarse, con base en las Ordenanzas, legislación de aguas y acuerdos complementarios, dejando constancia en el acta de la votación.
2º. Los Candidatos, una vez admitida su candidatura, podrán solicitar una copia del censo electoral correspondiente al sector donde se presentan en la Secretaría de la Comunidad, con la condición de que solo lo podrán emplear con el fin de las presentes elecciones. Quedando totalmente prohibido cualquier otro uso de los datos personales de los participes que figuran en el mismo.
3º. Para poder ejercer el voto de manera directa por un partícipe individual, deberá el interesado acreditar su personalidad mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir cuyo número será cotejado por la Mesa con el que figure en el Censo.
4º. En el caso de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento, salvo el supuesto de que el representante sea a su vez otro partícipe de la Comunidad en cuyo caso podrá acreditarse dicha representación mediante la exhibición de un escrito de autorización suficiente al respecto (modelo del mismo se facilita en la oficina de la comunidad y en página web de la Comunidad) firmado por el partícipe representado y en el que deberá constar la identidad y nº. de D.N.I. del partícipe-representante, acompañándose asimismo una fotocopia del D.N.I. del representado. El representante acreditará su personalidad mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor. Caso de que el representante o el representado no sea un partícipe propietario individual de tierras, se estará además a lo previsto en los párrafos siguientes.
5º. En el caso de propiedades indivisas en las que figuren en el censo el nombre de su representante o un número de D.N.I., podrá ejercer el voto en representación de las mismas la persona que acredite ser titular de ese número de D.N.I. mediante exhibición original de su D.N.I., Pasaporte o Permiso de conducir, que se halle en vigor. En el supuesto de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento.
6º. En el supuesto de comuneros que sean personas jurídicas -por ejemplo Sociedades de cualquier tipo-, el voto directo por la misma será ejercido por la persona que ostente su representación legal, la cual deberá acreditarse mediante la correspondiente escritura pública original, o en su caso certificación original acreditativa de dicha representación expedida por el Secretario de la entidad, con el sello de la misma. En el caso de ejercerse el voto mediante representante, deberá acreditarse la mencionada representación con la exhibición de la correspondiente escritura pública original de apoderamiento.
7º. En todos los casos de representación, y antes de introducirse la papeleta en la urna, por un miembro de la Mesa se dirá en voz alta el nombre del partícipe representado, pudiendo en ese acto cualquiera de los presentes efectuar las alegaciones que estime oportunas, resolviendo en el acto la Junta Electoral lo que estime procedente, de todo lo cual se dejará constancia en el acta de la votación.
8º. Acreditada la condición de votante se tendrá derecho al número de votos que le corresponda con arreglo a lo establecido en el artº. 17 (hasta una hectárea, un voto; hasta tres hectáreas, dos votos; hasta cinco hectáreas, tres votos; y hasta diez hectáreas, cuatro votos; a partir de esta extensión se agregará un voto por cada diez hectáreas o fracción que posean) de las Ordenanzas, el cual asimismo se recoge en el referido censo. Se introducirá en la urna seguidamente un sobre, en cuyo interior habrá de figurar la candidatura elegida, reseñándose en el exterior del sobre el número de votos de que dispone el votante que lo presenta, antes de introducir en la urna el sobre se comprobará que el número de votos reseñados en el mismo coincide con los indicados en el Censo.
9º. Como medidas preventivas y recomendación en relación con la COVID19, al desarrollarse las votaciones en locales cerrados, se determinará previamente el aforo del local. El asistente a la votación deberá venir provisto de su propia mascarilla, correctamente colocada en la cara, tapando boca y nariz antes de acceder al interior del colegio electoral como medida de prevención y seguridad, si no dispone de ella se le facilitará una y en el mismo acceso tendrá que utilizar el dispensador hidroalcohólico que se encontrará debidamente instalado, para la desinfección de las manos, y realizado el depósito de la papeleta tendrá que desalojar el interior del colegio para respetar el aforo y permitir que los que no han votado puedan hacerlo, salvo que sea interventores de la mesa electoral que podrá permanecer en el interior de las instalaciones durante todo el tiempo. Se debe de guardar siempre la distancia de seguridad y evitar agrupaciones en la entrada, salida y zonas comunes y, si fuera necesario, esperar fuera del local habilitado para la votación.
10º. Una vez finalizada la votación se procederá a la apertura de la urna y se procederá al recuento de los votos. Si en un sobre no figura papeleta alguna se considerará como voto en blanco. El escrutinio, que será público, se hará por el Presidente de la Junta Electoral, actuando de Secretarios Escrutadores los otros dos Vocales, y una vez terminado aquél se leerá su resultado, proclamándose a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate quedará proclamado el de más edad.
Sexto.- El candidato D. Felipe Saura Mateo ha presentado un escrito donde solicitaba, entre otras:
- La entrega de copia del acuerdo íntegro de convocatoria de las Elecciones, en el que figure la composición de la Junta Electoral, así como las condiciones de dicha convocatoria.
- Una copia íntegra del censo electoral que incluyera al menos, el nombre completo, domicilio, número de teléfono móvil (y en su defecto, teléfono fijo) y derechos de votos de todos los participes del sector.
- Que en las Elecciones las papeletas de cada sector sean de colores distintos fácilmente distinguibles, y que cada sector tenga un color de papeleta distinto.
- Que en las elecciones se garantice el secreto de voto.
En contestación al citado escrito, la Junta Electoral indica lo siguiente:
- Que conforme a lo previsto a las Ordenanzas, las elecciones fueron convocadas por la Junta Ordinaria del Sindicato de Riego celebrada el 8 de marzo de 2022. La Junta Electoral fue designada por sorteo, en esa misma Junta Ordinaria, entre los síndicos que hayan de continuar desempeñando su cargo. Siendo el Presidente de la misma el vocal de mayor edad, y actuando como Secretario el de la Comunidad. La convocatoria de las elecciones, donde se indica las condiciones de las mismas, fue publicada en el BORM, La Verdad, La Opinión y en la página web de la Comunidad el 30 marzo.
- En relación con el censo, por la ley de protección de datos no se puede acceder a lo solicitado. El censo electoral aprobado consta de los datos necesarios para poder llevar a cabo las elecciones (DNI, apellidos, nombre, superficie y votos), estos datos son los que se han empleado en otros procesos electorales. Tal como se ha indicado en el punto quinto, los Candidatos, una vez admitida su candidatura, podrán solicitar una copia del censo electoral correspondiente al sector donde se presentan en la Secretaría de la Comunidad, con la condición de que solo lo podrán emplear con el fin de las presentes elecciones.
- Las papeletas y sobres serán similares a las de otras elecciones. Indicándose en cada una de las papeletas en nombre del candidato, cargo al que opta y sector. Para evitar confusiones las papeletas y sobres podrán ser diferentes, si así lo considerara necesario esta Junta Electoral.
- Tal como recoge el artículo 56 de la Ordenanzas, las votaciones serán secretas. Por ello se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el secreto de voto.
Séptimo.- Se acuerda notificar lo anterior a todos los candidatos presentados, haciéndoles saber que, en caso de disconformidad, pueden interponer un recurso ante el Sindicato de Riegos de esta Comunidad de Regantes en el plazo de 24 horas desde la notificación, de conformidad con lo previsto en los arts. 54 y 55 de las Ordenanzas.
Octavo.- Se acuerda dar conocimiento general de lo anterior mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la sede de la Comunidad de Regantes, Casetas de Riego de los Sectores afectados en este proceso electoral, Nave-Almacén de la Comunidad de Regantes, página web de la Comunidad, envío por correo electrónico y entrega personal a los interesados. Así como remitir una copia de este acta al Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes, significándole que no se ha presentado hasta el momento reclamación alguna contra el presente proceso electoral.
No habiendo más asuntos de los que tratar se da por terminada la reunión y de ella la presente acta que firman todos los integrantes de la junta Electoral juntamente conmigo el Secretario de la Comunidad, en el lugar y fecha arriba indicados, siendo las 15:20 horas lo que doy fe.