LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESTA COMUNIDAD DE REGANTES, EN SU REUNION DE FECHA 28-07-10, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
Autorizar un nuevo cupo de Agua, a razón de:
– Zona Regable Oriental y Occidental: 1.380 m3/Ha
– Zona Regable Cota-120: 776 m3/Ha
Cartagena, a 29 de Julio de 2.010.
Notas:
** Los cupos expresados se suministrarán, dependiendo siempre de las limitaciones hidráulicas y disponibilidad de recursos.
*** El reparto de este nuevo cupo de agua es a cuenta y se mantendrá hasta que se acuerde un nuevo desembalse, el cual dependerá de la disponibilidad de recursos existentes en la Cabecera del Tajo.