LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESTA COMUNIDAD DE REGANTES, EN SU REUNION DE FECHA 05-05-09, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
Autorizar un nuevo cupo de Agua, a razón de:
– Zona Regable Oriental y Occidental: 828 m3/ha
– Zona Regable Cota-120: 467 m3/ha
Cartagena, a 05 de Mayo de 2.009
Notas:
* Los volúmenes totales asignados hasta la fecha para el presente año hidrológico (desde 01-Octubre-2008, hasta 30-Septiembre-2.009) son:
Zona Regable Oriental u Occidental: 1.780 m3/ha
Zona Regable Cota-120: 1.005 m3/ha
** Los cupos expresados se suministrarán, dependiendo siempre de las limitaciones hidráulicas y disponibilidad de recursos.
*** El reparto de este nuevo cupo de agua es a cuenta y se mantendrá hasta que se acuerde un nuevo desembalse, el cual dependerá de la disponibilidad de recursos existentes en la Cabecera del Tajo.