C.R.C.C

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, se le informa que, antes 31 de diciembre de cada año, los titulares de explotaciones agrícolas deberán comunicar a la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos el volumen real de agua tomada por fuente de suministro, durante el año hidrológico anterior, por cada una de las explotaciones situadas en las zonas 1 y 2.

      A tal fin, se le informa que, para una mayor funcionalidad administrativa y de gestión, se ha habilitado, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un procedimiento específico para su presentación.

Dirección Sede Electrónica: Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. – Registro y Guía de Procedimientos y Servicios – Buscador (carm.es)

Nº procedimiento habilitado al efecto: 3722

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