POR ESTA COMUNIDAD DE REGANTES SE HA ACORDADO UN NUEVO REPARTO DEL CUPO DE AGUA A RAZON DE:
– Zona Regable Oriental y Occidental: 1.104 m3/Ha
– Zona Regable Cota-120: 621 m3/Ha
Cartagena, a 01 de Julio de 2.010.
Notas:
** Los cupos expresados se suministrarán, dependiendo siempre de las limitaciones hidráulicas y disponibilidad de recursos.
*** El reparto de este nuevo cupo de agua es a cuenta y se mantendrá hasta que se acuerde un nuevo desembalse, el cual dependerá de la disponibilidad de recursos existentes en la Cabecera del Tajo.