LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESTA COMUNIDAD DE REGANTES, EN SU REUNION DE FECHA 09-08-09, ADOPTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
Que una vez autorizada la cesión de recursos procedentes de Estremera, lo que ha tenido lugar a principios del presente mes de Agosto, se procediera a establecer y repartir un nuevo cupo de agua, a razón de:
– Zona Regable Oriental y Occidental: 276 m3/Ha
– Zona Regable Cota-120: 155 m3/Ha
Cartagena, a 11 de Agosto de 2.009.
Notas:
* El nuevo cupo estará disponible a partir del lunes, día 17 de los corrientes.
** Los volúmenes totales asignados hasta la fecha para el presente año hidrológico (desde 01-Octubre-2008, hasta 30-Septiembre-2.009) son:
Zona Regable Oriental u Occidental: 2.332 m3/Ha
Zona Regable Cota-120: 1.317 m3/Ha
*** Los cupos expresados se suministrarán, dependiendo siempre de las limitaciones hidráulicas y disponibilidad de recursos.
**** El reparto de este nuevo cupo de agua es a cuenta y se mantendrá hasta que se acuerde un nuevo desembalse, el cual dependerá de la disponibilidad de recursos existentes en la Cabecera del Tajo.